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17 de Diciembre de 1993

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PERSONAL MILITAR

Decreto 2276/2013

Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en la República Bolivariana de Venezuela.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas, mantener las Agregadurías de Defensa en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región.

Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel D. Ricardo Humberto BORRASTERO para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con extensión a la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO y a la REPUBLICA DOMINICANA.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida que se propone encuadra en las atribuciones emergentes conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en “Misión Permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la firma del presente Decreto, al Coronel D. Ricardo Humberto BORRASTERO (DNI Nº 16.291.685) como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con extensión a la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO y a la REPUBLICA DOMINICANA.

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional, ejecución 2013 - 2014 y 2015 - Subjurisdicción 4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 4° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi.

Fecha de publicación 10/01/2014