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16 de Enero de 1979

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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 100/2013

Apruébase contratación en la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia.

Bs. As., 23/12/2013

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Expediente Nº 1-2002-19069/11-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo de la referida Ley prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.

Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida ex-Subsecretaría se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.

Que en ese marco y en orden a satisfacer necesidades de servicio el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, del Sr. Alvaro Eugenio GIRIBONE, a efectos de desempeñarse en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios establece que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, correspondiendo al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender al gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y el Sr. Alvaro Eugenio GIRIBONE (DNI Nº 7.869.038) en el marco de lo establecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, en las condiciones, por el período y equiparación escalafonaria indicados en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes asignados al MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

ANEXO


APELLIDO Y NOMBRE
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
C.U.I.L.REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE
(NIVEL - GRADO SINEP)
DEDIC.
Dependencia de prestación de servicios: DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA
Período de contratación: 01/01/2013 AL 31/12/2013
GIRIBONE, Alvaro EugenioD.N.I. 7.869.03820-07869038-1A-1100%

Fecha de publicación 10/01/2014