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26 de Julio de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION DE RENTAS E INMOBILIARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 1144/11.

ARTICULO 1° — Bajo la denominación de Asociación de Empleados de la Dirección de Rentas e Inmobiliaria del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, se constituye en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y uno, con domicilio en la ciudad de La Plata y actuación en la Provincia de Buenos Aires, una entidad, cuya sigla que la individualiza es “AERI” y que agrupa al Personal de Las Direcciones General de Rentas, Inmuebles del Estado, Catastro. Apremio, Recursos, Servicio Procesamiento Electrónico de Datos, Ministerio de Economía, sea que se encuentren revistando en forma estable o transitoria o se hubieren jubilado o sufrido cesantías por motivos gremiales debidamente justificados por la Comisión Directiva.

ARTICULO 2° — a) Ejercer la defensa de los intereses de los empleados mencionados en el artículo 1° del presente estatuto, tanto en lo que hace a los asuntos generales, como en los casos particulares y con relación a los derechos y obligaciones de los agentes establecidos en el estatuto, leyes, decretos y disposiciones o cualquier otra forma legal;
b) Estudiar y promover el perfeccionamiento del Estatuto del empleado público y con reglamentación, avalando su acción a las normas y leyes generales del Derecho Civil, Administrativo, Laborales y Sociales;
c) Colaborar con las autoridades en los asuntos vinculados a los intereses del personal, representado por la Asociación, ajustando su cometido en los lineamientos del precedente Estatuto;
d) Luchar específicamente por la materialización de la carrera administrativa, por la estabilidad y obtención de remuneraciones justas acordes con la capacidad, experiencia, condiciones especiales y antigüedades en el trabajo, de todos y cada uno de sus asociados;
e) Representar a los empleados asociados ante las autoridades y otras reparticiones oficiales;
f) Propender a la mayor capacitación intelectual del afiliado para su mejor desenvolvimiento en la misión que como obrero, o empleado administrativo deba desarrollar;
g) Crear bibliotecas, organizar ateneos y conferencias y desarrollar una intensa acción cultural;
h) Asesorar y apoyar a los afiliados en problemas o inquietudes de cualquier orden, siempre que los mismos se encuadren dentro de las normas legales;
i) Velar para que los afiliados cumplan sus obligaciones;
j) Combatir la deficiencia y la injusticia en la Administración por entender que ambas perjudican y lesionan las condiciones básicas y fundamentales que son tan necesarias para la prosecución de los objetivos de la Asociación;
k) Desarrollar el ambiente de la cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todas los beneficios sociales posibles;
I) Hacer publicaciones de las diferentes actividades de la asociación para conocimiento del asociado y público en general.

ARTICULO 17. — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Prosecretario Gremial, un Secretario de Organización, un Secretario de Servicios Sociales, un Prosecretario de Servicios Sociales, un Secretario de Finanzas, un Prosecretario de Finanzas, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Secretario de Cultura y Capacitación, un Secretario de Turismo y Deporte, una Secretaria de la Mujer y la Familia, un Secretario de Actas, seis Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes. Asimismo, se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres titulares y dos suplentes que durarán cuatro años en sus funciones y que actuará en forma independiente de la Comisión Directiva. Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTICULO 18. — Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones. Los miembros suplentes conservará sus puestos hasta la primera reunión que realicen con sus sucesores, en la que harán entrega de todos los valores y efectos que hayan estado a su cargo durante su mandato.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 23/12/2011