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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 34/2014

Bs. As., 6/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-343-13-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (antes Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos) hace saber mediante informe Nº 33/0713 que constató que la firma denominada “DROGUERIA DISTRIBUIDORA SANTA FE” propiedad de Horacio Jorge De Battista con domicilio legal en la calle Santa Fe Nº 2420 de la Ciudad de Posadas, provincia de Misiones, ha realizado tránsito interjurisdiccional de medicamentos sin encontrarse debidamente habilitada a tales fines.

Que en ese orden la referida Dirección informa que, por Orden de Inspección Nº 353/13 PCM procedió a inspeccionar y labrar acta en sede de la droguería “MARAZZI, de ARIEL ALEJANDRO MARAZZI”, sita en la calle General Paz 327 de la Ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, donde constató dos documentos comerciales emitidos por la Firma “DROGUERIA DISTRIBUIDORA SANTA FE, propiedad de Horacio Jorge De Battista a favor de Marazzi Ariel Alejandro: a) Factura tipo A Nº 0002-0000-9922 de fecha 18/06/2013 y b) Factura tipo A Nº 0002-00009812 de fecha 23/04/2013.

Que continúa dicha Dirección informando que la firma “DROGUERIA DISTRIBUIDORA SANTA FE”, de Horacio Jorge De Battista no se encontraba al momento de la comercialización aludida (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos del Art. 3° del Decreto Nº 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Misiones a la firma “DROGUERIA DISTRIBUIDORA SANTA FE” propiedad de Horacio Jorge De Battista, con domicilio en la calle Santa Fe Nº 2420 de la Ciudad de Posadas, provincia de Misiones, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09; 2) iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas; 3) informar a !a autoridad sanitaria jurisdiccional; 4) comunicar la prohibición dispuesta al Departamento de Registro, a sus efectos.

Que esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto Nº 1.490/92.

Que las irregularidades constatadas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud configuran una presunta infracción al artículo 2º de la Ley de Medicamentos Nº 16.463, al artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Misiones a la firma “DROGUERIA DISTRIBUIDORA SANTA FE”, propiedad de Horacio Jorge De Battista con domicilio en la calle Santa Fe Nº 2420 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las consideraciones vertidas en el considerando de la presente.

ARTICULO 2º — Instrúyase sumario sanitario a la firma DROGUERIA DISTRIBUIDORA SANTA FE, propiedad de Horacio Jorge De Battista con domicilio en la calle Santa Fe Nº 2420 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y a quien ejerza su Dirección Técnica, por presunto incumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de la Ley Nº 16.463, en el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97, y en los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

ARTICULO 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la autoridad sanitaria de la provincia de Misiones y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Departamento de Registro a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 10/01/2014 Nº 884/14 v. 10/01/2014

Fecha de publicación 10/01/2014