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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y MINISTERIO DE DEFENSA INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL

Resolución Conjunta Nº 1/2014

Bs. As., 7/1/2014

VISTO el Expediente N° 0011948/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, relacionado con el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agente Oscar Norberto SCHVARZER (D.N.I. N° 7.607.398) contra la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL Nro. 121 del 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente tramita el Recurso de Reconsideración presentado por el agente Oscar Norberto SCHVARZER contra la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL Nº 121/2012, medida que aprobó la incorporación mediante reencasillamiento del personal permanente de este Instituto, organismo descentralizado bajo la órbita de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios N° 423 del 25 de marzo de 2010 y N° 1974 del 7 de diciembre de 2010.

Que el mencionado agente fue reencasillado en el Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 9 del Sistema Nacional de Empleo Público precitado en el Considerando que antecede.

Que luce la presentación efectuada por el agente a fojas 1/92, recurriendo el Nivel asignado en el reencasillamiento manifestando que “(…) esta parte se agravia en la consideración de la función desempeñada que afecta la ubicación en el nivel B de la carrera administrativa (...) por lo que solicita, en tal sentido, la revisión y reconsideración de la descripción e importancia de las funciones asignadas (...) que siendo de carácter Científico-Técnico requieren emprendimientos e innovaciones sobre procesos aún no implementados en el país, acreditando en la actualidad la capacidad de pocos (o el único) especialista que posee la formación para incorporarlos (…)”.

Que, asimismo, el agente detalla las carreras que ha cursado, los cursos de capacitación y/o especialización que ha realizado, los programas de investigaciones en los que ha participado, acompañando fotocopias de sus títulos y certificaciones y de su Curriculum Vitae.

Que se desprende del formulario de reencasillamiento que las principales tareas, actividades y responsabilidades a cargo del agente, son: Asesorar a la máxima autoridad del Organismo de la dirección en la propuesta de nuevas técnicas para la optimización de procedimientos; Investigar sobre nuevas aplicaciones a las Geociencias (principalmente Geodésicas); Incentivar la investigación, Creatividad, Emprendimiento, Innovación, Modernización, etc., en el personal técnico; Supervisar y Evaluar nuevos proyectos y modificaciones introducidas, avalando la eficiencia y conveniencia de los mismos.

Que, asimismo, del mencionado instrumento surge como datos del puesto de trabajo o función la siguiente descripción: Asesor Especializado de la Dirección en Proyectos de Investigación.

Que, sin embargo, del documento referido en el Considerando que antecede surge que no posee personal a cargo o bajo supervisión.

Que, también se desprende que el máximo nivel de estudios alcanzado por el agente es el “Universitario”.

Que obra notificación cursada al causante de la Resolución Conjunta invocada en el VISTO la que se llevara a cabo el 15 de junio de 2012, en la que se notifica “(…) en disconformidad (…)”.

Que del Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL se desprende que, en cuanto a los aspectos formales se refiere, el Recurso de Reconsideración ha sido interpuesto en legal tiempo y forma por el causante, en virtud de la previsión legal contenida en el Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, las funciones que efectivamente ejercía el agente al momento de su reencasillamiento se corresponden al Nivel conferido oportunamente por el INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, de acuerdo con la GUIA DE VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA REENCASILLAMIENTO EN EL SINEP que obra como Anexo I del Procedimiento para la Incorporación del Personal Permanente comprendido en otros escalafones en el Sistema Nacional de Empleo Público por aplicación de su Artículo 25 (Decreto Nº 2098/08).

Que, de ello se infiere que las funciones que efectivamente ejercía el interesado al momento de su reencasillamiento se corresponden al nivel conferido oportunamente por el INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.

Que, no se han aportado en esta instancia, elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado oportunamente.

Que, es facultad del Poder Administrador realizar una razonable ponderación a fin de evaluar la complejidad, autonomía y responsabilidad de las tareas o funciones ejercidas por el agente.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, compartiendo la ponderación hecha por el Comité de Valoración, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, respecto al Nivel B asignado, a la luz de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones.

Que respecto de la consideración formulada por el interesado, en el sentido que las funciones que desempeña en el Organismo, son de carácter Científico Técnico, caben las consideraciones vertidas en Dictamen ONEP Nº 787/12 y Nota SGyCA Nº 104/2012, en los que en lo esencial se concluyó que no resultaba procedente en la especie la asignación del Agrupamiento Científico Técnico por cuanto no se encontraba aprobado el Nomenclador que identificara las materias a que se refiere el inciso c) del artículo 11 del SINEP.

Que, consecuentemente, la resolución impugnada se ha ajustado a la normativa aplicable en la materia, no correspondiendo hacer lugar al recurso interpuesto.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de ambas jurisdicciones tomaron la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. por Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991) Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Oscar Norberto SCHVARZER (DNI Nº 7.607.398) reencasillado en el Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 9, contra la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL N° 121 del 18 de mayo de 2012, en virtud de que la resolución impugnada se ha ajustado a la normativa aplicable en la materia.

ARTICULO 2° — Hágase saber al recurrente que dentro de los CINCO (5) días de recibidas las actuaciones por el Poder Ejecutivo Nacional, podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso interpuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Agrimensor SERGIO R. CIMBARO, Director del Instituto Geográfico Nacional.

e. 10/01/2014 N° 888/14 v. 10/01/2014

Fecha de publicación 10/01/2014