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15 de Diciembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE LA CARNE DE VIEDMA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1030/13.

ARTICULO 1.- A los 11 días del mes de noviembre de 2011, en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, se constituye el SINDICATO DE LA CARNE DE VIEDMA como entidad de primer grado, que agrupará al personal obrero, administrativo y técnico no jerarquizado que preste servicios bajo relación de dependencia en establecimientos y/o empresas donde se faene y/o industrialice carne ya sea: Ovina, bovina, porcina, caprina, avícola o equina en todas sus especialidades.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la ciudad de Viedma, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio en calle Mitre 1205 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
i) Asegurar una fluida, directa y permanente comunicación entre los órganos internos de la entidad y sus afiliados, logrando que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados, informándoles luego sobre su gestión.
j) Garantizar la democracia sindical asegurando la participación de los afiliados en la vida interna de la entidad y la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y/o seccionales, asegurando la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos.
ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización; Secretario de Asuntos Laborales; Secretario de Finanzas y Administración; Secretario de Acción Social; Secretario de Prensa, Cultura y Difusión; Secretario de Actas; 2 vocales titulares. Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
ARTICULO 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; c) autorizar junto con el Secretario Finanzas y Administración, el Secretario de Organización y el Secretario de Acción Social, las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y Administración las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva; h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor.
El Sindicato de la Carne de Viedma contaba a la fecha de aprobación del Estatuto con noventa y ocho (98) afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/01/2014