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6 de Mayo de 1976

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE CHACO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1031/13.

ARTICULO 1°: En la ciudad de Resistencia a los nueve días del mes de Octubre, del año dos mil siete, se constituyó con la denominación de “SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE CHACO”, una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, con domicilio real y legal en calle Padre Cerqueira nº 19, cuarto piso, Departamento “D”, de la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, adhiriendo desde su inicio a la F.O.E.E.S.I.T.R.A., que agrupa a los trabajadores de la industria, servicios, construcción, mantenimiento, comercialización de telecomunicaciones y multimedia en sus distintas etapas y abarca todas sus funciones laborales, ya sean realizadas por las empresas o sus contratistas. Estableciendo como zona de actuación todo el territorio de la provincia de Chaco.
ARTICULO 2º: Podrán ser afiliados al Sindicato, todos los trabajadores de la industria, servicios, construcción, mantenimiento, comercialización de telecomunicaciones y multimedia en sus distintas etapas, sin ninguna diferencia por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, sean trabajadores permanentes, temporales o de actividad promovida, de jornada completa o jornada reducida, jubilados siempre que al momento de acceder a dicha prestación se encontraba desempeñando en la actividad y revistiendo el carácter de afiliado a la entidad, perteneciendo al ámbito de representación personal del gremio, mayores de dieciséis (16) años. El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante, llenando y firmando su ficha en la que consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva, dentro de los treinta días posteriores a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada.
La solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos.
b) No desempeñarse en las actividades, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el Sindicato.
c) Haber sido objetos de expulsión por un sindicato, sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de tal medida.
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de la prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso de tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación, alguno de los hachos contemplados en los incisos b) y d).
Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.
Si la decisión resultare confirmada, el postulante podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
ARTICULO 9°: La asociación sindical será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
1. Secretario General.
2. Secretario Adjunto.
3. Secretario de Asuntos Gremiales.
4. Secretario de Hacienda.
5. Secretario de Organización.
6. Secretario de Actas.
7. Secretario de Difusión y Cultura
8. Secretario de Acción y Previsión Social.
Habrá además cuatro (4) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de remoción, renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandamiento de los miembros de la Comisión Directiva y vocales durará cuatro años y podrán ser reelectos.
Para ingresar a los órganos directivos se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. No tener inhibiciones civiles ni penales.
3. Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos de la asociación serán desempeñados por ciudadanos argentinos, indefectiblemente la Secretaria General y la Secretaria Adjunta serán ocupadas por ciudadanos argentinos.
En todos los casos se deberá respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos representativos que establece la Ley 25.674 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 514/2003.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/01/2014