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16 de Enero de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1176/13.

ARTICULO UNO: En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del Noviembre de mil novecientos ochenta y dos, se constituyó la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, que anteriormente se denominara ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, que agrupará a los profesionales del arte de curar que prestan los servicios de su profesión, en calidad de trabajadores para la Obra Social Bancaria Argentina, con exclusión de aquellos afiliados que pueden aplicar sanciones.
Tendrá domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 1124, Capital Federal, extendiendo su zona de actuación a todo el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
La Asociación se declara contraria a todo acto que importe discriminación por cuestiones de orden racial, sexual, religioso o político.
La Asociación en general, propenderá a:
a) Defender los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de los afiliados y de los trabajadores a quienes pretende representar y peticionar ante quien corresponda por la defensa de esos intereses;
b) Representar a sus asociados y demás trabajadores comprendidos en su objeto social, en forma individual o colectiva, y de acuerdo a las leyes vigentes, ante los distintos empleadores, autoridades públicas, poder judicial y organismos paritarios;
c) Fomentar el espíritu de solidaridad gremial, establecer relaciones y aunar esfuerzos con instituciones similares y afines;
d) Estimular la organización de los profesionales según su lugar de trabajo o intereses gremiales comunes;
e) Participar en la defensa de los intereses profesionales y en especial en los problemas concernientes a salarios, carrera profesional, condiciones de trabajo, reconocimiento de la relación de dependencia y cumplimiento por parte de los empleadores con la legislación laboral vigente. Podrá participar en la celebración de Convenios Colectivos de Trabajo por sí misma o adherida a entidades de grado superior.
f) Promover actividades culturales en general, organizar cursos, conferencias, propiciar la creación de instituciones educativas cualquiera fuera su nivel, instituir becas, propiciar y sostener una biblioteca y/o publicar un boletín, realizar actos y conferencias sobre aspectos científicos y gremiales o laborales;
g) Entender en todas las gestiones gremiales y sociales que trasciendan la esfera propia de los miembros que la componen e intervenir en todos aquellos problemas que voluntariamente le deleguen los mismos, en los casos en que estatutariamente corresponda;
h) Propender al establecimiento de servicios sociales en general destinados a sus asociados y representados, como ser colonias de vacaciones, servicios de asistencia médica integral para el trabajador de la actividad y su grupo familiar, crear una obra social, servicios de asesoramiento y representación jurídica, y todo otro servicio social que tienda a preservar la salud de los profesionales y promover su bienestar, facilitar a sus asociados el acceso al crédito para consumo o para la vivienda, organizar subsidios por enfermedad, instituir seguros colectivos;
i) Brindar servicios de turismo social para sus asociados y grupo familiar, organizar actividades deportivas para los mismos.
Para el cumplimiento de sus fines cuenta con plena capacidad legal y podrá realizar todos los actos que se encuentren relacionados con el cumplimiento de su objeto social.
ARTICULO NUEVE: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Secretario de Actas. Asimismo se elegirá un vocal suplente que sólo integrará la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia permanente o transitoria o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva se requerirá: a) ser mayor de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad a que se refiere el artículo primero de estos estatutos durante dos años. El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos. El Presidente y el Vicepresidente deberán ser argentinos.
En el caso que el número de afiliadas mujeres de la Asociación sea igual o mayor al treinta por ciento del total de asociados, al menos un tercio de los cargos de la Comisión Directiva —titulares y suplentes— deberán ser cubiertos por afiliadas mujeres. Si el número de afiliadas mujeres fuere inferior al treinta por ciento, se deberán cubrir cargos en la Comisión Directiva —titulares y suplentes— en forma proporcional a la cantidad de mujeres asociadas. En el caso en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/01/2014