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25 de Febrero de 1969

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TERAPISTAS OCUPACIONALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES —ATOGBA—, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. 475/13.

Artículo 1°: En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de julio de 2012 se constituye la ASOCIACION DE TERAPISTAS OCUPACIONALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES —ATOGBA— con el objeto de agrupar a los profesionales terapistas ocupacionales y/o sus distintas denominaciones, que desarrollen su profesión bajo relación de dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con zona de actuación en todas las sedes o establecimientos creados o a crearse del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La misma tendrá el carácter de permanente y se constituye para la defensa de los intereses de los trabajadores, en todo lo concerniente a condiciones de vida y de trabajo, contribuyendo a través de su acción a remover los obstáculos que dificulten su más plena realización, sosteniendo los principios de libertad sindical y democracia así como el desenvolvimiento institucional del país dentro del marco constitucional. El domicilio legal se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
• Representar los intereses profesionales y gremiales de los afiliados a esta Asociación, ante el GCABA, participando y colaborando con el mismo como órgano técnico y consultivo en el análisis y la solución de los problemas vinculados al ejercicio profesional y del trabajo.
• Peticionar ante quien corresponda, asumiendo la defensa de los intereses profesionales, gremiales, morales y materiales, individuales y colectivos de los afiliados.
• Impulsar la seguridad y jerarquización laboral en el ámbito del GCABA.
• Inducir acciones dirigidas al mejoramiento de la situación previsional de los afiliados.
• Promover y participar en la elaboración de leyes y normativas inherentes al ejercicio profesional.
• Organizar y auspiciar actividades científicas que tengan por objeto actualizar, promover y jerarquizar la profesión.
• Promover y desarrollar cursos de capacitación para todos los profesionales, con beneficios preferenciales para los afiliados.
• Asistir a Congresos y Convenciones nacionales e internacionales con el fin de representar a la Asociación y mantener actualizados a sus afiliados sobre los avances de la profesión.
• Publicar, con la periodicidad que se defina, información con destino a los afiliados de sobre noticias de la asociación, la profesión y los avances en la materia.
• Establecer convenios con Organizaciones Científicas públicas y/o privadas así como con Universidades para jerarquizar la capacitación profesional.
• Propiciar actividades culturales.
• Promover acciones para favorecer los beneficios sociales de los afiliados, como las relacionadas al área de salud, turismo y beneficios mutuales.
• Firmar convenios de colaboración con otras organizaciones afines con el objeto de tener mayor presencia activa, participación e influencia en todos los aspectos inherentes al desarrollo de la profesión.
• Elaborar, difundir y actualizar entre los afiliados un esquema de tarifas que éstos puedan tener como referencia para el cobro de los servicios prestados en el ejercicio de la profesión.
Artículo 10°: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas, Prensa y Difusión, Secretario Gremial, Secretario de Capacitación. Habrá tres (3) miembros SUPLENTES los que se integrarán a la Comisión Directiva únicamente cuando se produzca alguna vacante entre los miembros titulares y según su ubicación en la lista. El órgano de fiscalización estará compuesto por la Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres (3) miembros titulares y tres suplentes. El mandato de los mismos será de 4 años, pudiendo ser reelegidos. Para ser miembro de Comisión Directiva se requerirá: a) mayoría de edad, b) no tener inhibiciones civiles ni penales, c) estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nro. 514/2010.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/01/2014