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6 de Febrero de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 907/13.

ARTICULO 1: Queda constituida con carácter permanente la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), entidad gremial de primer grado encuadrada en el tipo sindicato de empresa, previsto actualmente previsto en el artículo 10 inc. c) de la LEY 23.551, destinada a agrupar a los pilotos de Austral Cielos del Sur S.A., con patente habilitante de transporte línea aérea (TLA) comercial de primera o comercial, sea que se desempeñen como piloto de aeronave o como personal jerarquizado en la empresa. El sindicato tiene domicilio legal en Aristóbulo del Valle 1458, Vicente López, Provincia de Buenos Aires y ámbito de actuación extendido a todos los trabajadores premencionados, en cualquier lugar en el que se desempeñen.
ARTICULO 2: Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la Unión son:
a) Operar como la entidad representativa de los pilotos por ella agrupados para promover los intereses gremiales y profesionales y la defensa de los derechos individuales y colectivos de los miembros que la integran, en el marco del respeto mutuo y de los derechos constitucionales.
b) Promover la concreción de toda clase de iniciativas y normas que resguarden la seguridad del transporte aéreo y propendan a la mayor eficiencia de los servicios;
c) Ejercer el derecho de peticionar y/o representar a sus miembros ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, así como ante sectores empresarios, conforme el espíritu y letra de la legislación laboral; realizar acuerdos y convenciones colectivas de trabajo y acciones ante los organismos encargados de aplicar la legislación laboral;
d) Propugnar la implementación de justas condiciones de trabajo, ejercicio profesional y remuneración para sus representados, ejecutando todas las acciones conducentes a tales fines;
e) Integrar comisiones permanentes y/o especiales destinadas al estudio de todos los problemas que afectan en sus proyecciones educacionales, científicas, técnicas, etc., dictándose cursos de capacitación para el logro de dichos objetivos.
f) Colaborar con el Estado, como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas concernientes a su profesión y a la actividad aerocomercial, colaboración extensiva a las Empresas que así lo soliciten;
g) Intensificar por todos los medios a su alcance el mantenimiento, desarrollo y perfeccionamiento de la aviación comercial y civil en la República Argentina, difundiendo noticias de interés a sus afiliados y/o personas o entidades que la soliciten, recurriendo a fuentes de información específicamente propias así como a publicaciones nacionales e internacionales relacionadas con nuestra actividad;
h) Propender a la afiliación de la Unión a organismos nacionales o internacionales afines, así como la designación de delegados permanentes y/o especiales ante los mismos;
i) Establecer y recaudar las cuotas y contribuciones de los afiliados, ordinarias y extraordinarias destinadas al cumplimiento de los fines de la Unión;
j) Establecer un fondo de reserva que atienda a la protección de aquellos afiliados que a juicio de la Unión reúnan las condiciones para ser beneficiarios de una asistencia económico-social especial;
k) Establecer relaciones con otras organizaciones sindicales a los fines de establecer planes de colaboración recíprocos en materia de obras sociales, estudios técnicos aeronáuticos, trabajos científicos educativos afines y todo otro tipo de relación que UALA considere necesario para la consecución de sus fines;
I) Defender y representar los intereses individuales de cada asociado ante los Institutos de Previsión, Caja Complementaria Decreto-Ley Nº 19.346, empresas o ante la Justicia, cuando así sea requerido por el interesado mediante petición expresa dirigida a la Comisión Directiva.
ARTICULO 23°: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de once miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GREMIAL, PROSECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS, SECRETARIO DE SEGURIDAD AEREA Y DESARROLLO PROFESIONAL, SECRETARIO DE ASUNTOS PREVISIONALES Y DE LA PASIVIDAD, SECRETARIA DE PRENSA, TESORERO y DOS VOCALES TITULARES. También la integrarán con voz y sin voto CUATRO VOCALES SUPLENTES, quienes ocuparán los cargos de los titulares, según el orden de prioridad establecido, en caso de ausencia temporaria, renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. El mandato de los miembros durará tres años pudiendo ser reelectos. Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la ley 25.674 y su Dec. Reg. Los integrantes de la Comisión Directiva no podrán desempeñarse en cargos jerárquicos y/o directivos designados por su empleadora mientras dure su mandato y hasta un año posterior a la finalización del mismo o por renuncia, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave (art. 19, inc. c, apartado a).
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/01/2014