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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 1111/2013

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0158523/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la firma SILVER SKY LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución N° 559 de fecha 3 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la autorización conferida a la Empresa SILVER SKY LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con equipos de gran porte.

Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 1° de octubre de 2010 se comunicó a la citada Empresa la iniciación del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, debido a la falta de presentación de los balances generales exigibles, lo que no permite evaluar la capacidad económico - financiera de la Empresa, conforme a lo establecido en el Artículo 135, inciso 8° del Código Aeronáutico.

Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo ll del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes. Transcurrido el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las presentes actuaciones conforme a las constancias reunidas en las presentes actuaciones y legislación vigente en la materia.

Que mediante Informe de la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la Administración Nacional de Aviación Civil (D.E.M.E.) N° 45 de fecha 4 de mayo de 2010, dicha Dirección emitió un Informe que dio origen al presente procedimiento sumarial, remitiendo las actuaciones a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a fin de iniciar el trámite de retiro de la autorización oportunamente conferida a la Empresa SILVER SKY LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, al no contar ésta con los estados contables y por ende no poder asegurar que cuente con la capacidad económico - financiera para realizar los servicios autorizados, siendo uno de los requisitos previos para poder realizarlos.

Que la circunstancia expuesta constituye causal suficiente para proceder al retiro de la autorización otorgada mediante la Resolución N° 559 de fecha 3 de septiembre 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme a lo establecido en el Artículo 135 inciso 8 del Código Aeronáutico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Retírase a la Empresa SILVER SKY LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando equipos de gran porte, oportunamente otorgada mediante Resolución N° 559 de fecha 3 de septiembre 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8° del Código Aeronáutico.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 94 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991) Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 17/01/2014 N° 2232/14 v. 17/01/2014

Fecha de publicación 17/01/2014