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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 308/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1-0047-010589-13-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la firma MALLINCKRODT MEDICAL ARGENTINA LTD ha denunciado el robo de doscientas setenta (270) unidades del producto “EQUIPO DE AGUJA PROXIMAL KANGAROO EPUMP PARA CONTENCION DE FLUJO” lote 122710037X, de un total de seiscientos sesenta (660), vencimiento 01/10/2016, que fueran aprobados por esta Administración bajo PM-597-131.

Que la firma recurrente adjunta copia de la denuncia realizada ante la Dirección Departamental de Investigaciones en Función Judicial de Lomas de Zamora, por la cual informa el robo sufrido de las unidades del producto antes mencionado.

Que asimismo la firma aporta la documentación por la cual se autorizó la importación de dichos productos.

Que con posterioridad la recurrente amplió la información anteriormente aportada indicando que las unidades comercializadas fueron recuperadas del mercado en su totalidad y retiradas de la venta.

Que intervino la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud indicando que puesto que se trataría de unidades que fueron desviadas de las cadenas de abastecimiento legal y de las cuales se desconocerían las condiciones de almacenamiento y manipulación, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los mismos, sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto “EQUIPO DE AGUJA PROXIMAL KANGAROO EPUMP PARA CONTENCION DE FLUJO” lote 122710037X, vencimiento 01/10/2016.

Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por la referida Dirección se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8°, inc. ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como: “EQUIPO DE AGUJA PROXIMAL KANGAROO EPUMP PARA CONTENCION DE FLUJO” lote 122710037X, vencimiento 01/10/2016, que fueran aprobados por esta Administración bajo PM-597-131, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las cámaras y entidades profesionales correspondientes; comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección Nacional de Productos Médicos; Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 17/01/2014 N° 2321/14 v. 17/01/2014

Fecha de publicación 17/01/2014