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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 39/2014

Bs. As., 8/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1616/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDIGENA TERRITORIAL COMECHINGON SANAVIRON TULIAN DEL TAY PICHIN, perteneciente al Pueblo Comechingón Sanavirón, radicada en la localidad de SAN MARCOS SIERRA, departamento de CRUZ DEL EJE, provincia de CORDOBA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.

Que la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

Que su Artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 208, frecuencia 89.5 MHz, con categoría “F”, con la señal distintiva LRT430, para la localidad de SAN MARCOS SIERRA, provincia de CORDOBA, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente.

Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley Nº 26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD INDIGENA TERRITORIAL COMECHINGON SANAVIRON TULIAN DEL TAY PICHIN, perteneciente al Pueblo Comechingón Sanavirón, radicada en la localidad de SAN MARCOS SIERRA, departamento de CRUZ DEL EJE, provincia de CORDOBA, posee personería jurídica, inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas mediante Resolución INAI Nº 064, de fecha 11 de Marzo de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 151 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD INDIGENA TERRITORIAL COMECHINGON SANAVIRON TULIAN DEL TAY PICHIN, perteneciente al Pueblo Comechingón Sanavirón, radicada en la localidad de SAN MARCOS SIERRA, departamento de CRUZ DEL EJE, provincia de CORDOBA, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 208, frecuencia 89.5 MHz, con categoría “F”, con la señal distintiva LRT430, para la localidad de SAN MARCOS SIERRA, provincia de CORDOBA.

ARTICULO 3° — Exceptúase a la COMUNIDAD INDIGENA TERRITORIAL COMECHINGON SANAVIRON TULIAN DEL TAY PICHIN, perteneciente al Pueblo Comechingón Sanavirón, radicada en la localidad de SAN MARCOS SIERRA, departamento de CRUZ DEL EJE, provincia de CORDOBA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la COMUNIDAD INDIGENA TERRITORIAL COMECHINGON SANAVIRON TULIAN DEL TAY PICHIN, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/01/2014 Nº 2282/14 v. 17/01/2014

Fecha de publicación 17/01/2014