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6 de Mayo de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 57/2014

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente Nº 3194/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1860-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 2271-AFSCA/11, se asignó a los Municipios de la provincia de SAN JUAN, los parámetros técnicos para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 89 inciso c) de la Ley Nº 26.522.

Que en el expediente del Visto tramita la solicitud de autorización a la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA.

Que el municipio que nos ocupa, presentó la propuesta comunicacional, la cual ha sido aprobada, como así también, se señala que acompañó el proyecto de sustentabilidad e infraestructura, el cual es de aceptación.

Que previo al inicio de emisiones regulares el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, a fin de obtener la habilitación del servicio conforme lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

Que, consecuentemente, deviene procedente dictar el acto por el cual se autorice a la MUNICIAPALIDAD DE RIVADAVIA a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme el artículo 22 de la Ley Nº 26.522.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA, a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 290, frecuencia 105.9 MHz, con una potencia radiada efectiva (PRE) de 0,1 kilovatios y una altura media de antena (HMA) de 60 metros, para la ciudad de RIVADAVIA, provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 2° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones del servicio a que refiere el artículo 1° de la presente, el Municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad con la Resolución Nº 142-SC/96, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la publicación del presente acto.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/01/2014 Nº 2319/14 v. 17/01/2014

Fecha de publicación 17/01/2014