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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

Disposición Nº 1462/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente S02:0007440/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, la firma IATE SOCIEDAD ANONIMA, solicitó oportunamente la habilitación portuaria, en los términos de la Ley N° 24.093, del Puerto ubicado en el Elevador Terminal, sito en la Localidad de BARRANQUERAS, Provincia del CHACO.

Que por Resolución N° 660 del 6 de diciembre de 1995, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se adjudicó la Licitación Pública Nacional convocada para la Concesión de Uso del citado Elevador Terminal, perteneciente a la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la Firma IATE SOCIEDAD ANONIMA, celebrándose el respectivo contrato el día 28 de marzo de 1996, estipulándose un plazo de QUINCE (15) años, iniciándose efectivamente por el Acta de fecha 17 de mayo de 1996.

Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 del 22 de abril de 1993, establecen las pautas a que debe ajustarse, en todos los casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.

Que esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación en virtud del artículo 22 del Decreto N° 769/93 requirió la presentación de la documentación necesaria, como así también la regularización de las observaciones y objeciones formuladas por los organismos nacionales competentes, en virtud de lo previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.093 y el artículo 6°, última parte del Decreto N° 769/93.

Que por Decreto N° 957 del 1 de julio de 2010 se cedieron a título gratuito a la Provincia del CHACO, los derechos y obligaciones que correspondían al ESTADO NACIONAL en el Contrato de Concesión de Uso celebrado el 28 de marzo de 1996 respecto del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de BARRANQUERAS de la citada provincia que fuera propiedad de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Que sin perjuicio de ello, se estableció en el artículo 2° del citado Decreto, que a partir del momento en que por cualquier causa terminara el Contrato de Concesión de Uso, se cedería a título gratuito a la Provincia del CHACO, la administración y explotación del referido Elevador Terminal por el término de VEINTE (20) años.

Que la Firma IATE SOCIEDAD ANONIMA informó que con fecha 15 de junio de 2011, procedería a la entrega y restitución de los bienes objeto de la concesión, en atención al Decreto N° 957/10 en virtud del cual, una vez concluido el plazo de la concesión, la administración y explotación del referido Elevador Terminal quedarían en cabeza de la Provincia del CHACO.

Que en virtud de lo expresado corresponde dictar el acto administrativo por el que se desestime el pedido de habilitación portuaria interpuesto oportunamente por la firma IATE SOCIEDAD ANONIMA en los términos de la Ley N° 24.093 con encuadre legal en los artículos 63 y 64 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha elaborado el Informe Técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 22 del Decreto N° 769/93 y el Decreto N° 875 del 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:

ARTICULO 1° — Desestímase el pedido de habilitación formulado por la firma IATE SOCIEDAD ANONIMA con relación al Puerto ubicado en el Elevador Terminal, sito en la Localidad de BARRANQUERAS, Provincia del CHACO, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Firma IATE SOCIEDAD ANONIMA y dése conocimiento a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HORACIO L. TETTAMANTI, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.

e. 17/01/2014 N° 2233/14 v. 17/01/2014

Fecha de publicación 17/01/2014