MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 318/2014
Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-586-13-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, informa que por Orden de Inspección Nº 43.450 personal de esa Dirección procedió a inspeccionar el establecimiento Farmacia Farmax-Nielsen sito en la calle Av. San Martín Nº 602 de la Ciudad de Clorinda provincia de Formosa y como resultado de dicho procedimiento se retiraron en carácter de muestra los siguientes productos: -Maca Force, 90 cápsulas, Producto Peruano 100% Natural, Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C.; -Graviola Anticancerígeno, 90 cápsulas. Producto Peruano 100% Natural. Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C.; -Vaselina Blanca. Protector Dérmico. Uso Externo. Industria Paraguaya. Fraccionadora y Distribuidora Ana; -Mercuro Cromo al 2%. Uso Externo. Antiséptico. Cicatrizante. Reg. Nº 3657. Industria Paraguaya.
Que asimismo continúa informando que por Nota I 74-1013 se consultó al Departamento de Registro por los productos indicados, y el mismo manifestó expresamente que “...habiendo consultado la base de datos informatizada de Especialidades Medicinales, como así también el Sistema de Expedientes de esta Administración Nacional, no se han encontrado antecedentes de inscripción de los mismos...”.
Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud teniendo en cuenta que se trata de productos sin registro, se desconocen las condiciones de elaboración y de conservación de los medicamentos involucrados, sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos descriptos en los puntos 1) al 4).
Que esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1) Maca Force, 90 cápsulas, Producto Peruano 100% Natural, Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C.; 2) Graviola Anticancerígeno, 90 cápsulas. Producto Peruano 100% Natural. Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C.; 3) Vaselina Blanca. Protector Dérmico. Uso Externo. Industria Paraguaya. Fraccionadora y Distribuidora Ana; 4) Mercuro Cromo al 2%. Uso Externo. Antiséptico. Cicatrizante. Reg. Nº 3657. Industria Paraguaya; por los fundamentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 20/01/2014 Nº 2678/14 v. 20/01/2014
Fecha de publicación 20/01/2014