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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 319/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-168-13-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud comunica que ha recepcionado un reclamo presentado por un particular mediante el reporte de Cosmetovigilancia Nº 1301/001, por sospecha de ilegitimidad respecto del producto rotulado como: “JALF Argentina Cosmética y Naturaleza, Enjuague anti-piojos palo amargo y propóleo x 270 g”, adquirido en la Peluquería Picardías - CABA, cuyo rótulo carece de datos de inscripción ante ANMAT, establecimiento elaborador, responsable de la comercialización, fórmula cualitativa y codificación de lote y vencimiento.

Que por Orden de Inspección Nº 11/13, realizada en el marco de Control de Mercado de Productos Cosméticos, se procedió a inspeccionar el establecimiento Peluquería Picardías, sito en la calle Formosa Nº 407, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como resultado de dicho procedimiento se tomaron muestras de los siguientes productos: A) “JALF Argentina-Cosmética y Naturaleza, Champú anti-piojos palo amargo y propóleo x 270 g” sin datos del establecimiento elaborador, número de legajo, inscripción del producto ante ANMAT, responsable de comercialización, fórmula cualitativa y codificación de lote y vencimiento. B) “JALF Argentina-Cosmética y Naturaleza, Enjuague anti-piojos palo amargo y propóleo x 270 g”, sin datos del establecimiento elaborador, número de legajo, inscripción del producto ante ANMAT, responsable de comercialización, fórmula cualitativa y codificación de lote y vencimiento. C) “JALF Argentina Cosmética y Naturaleza Gel Fuerte extra fijación, Fragancia símil Kenzo cont. Neto 160 g Ind. Arg.”, sin datos del establecimiento elaborador, número de legajo, inscripción del producto ante ANMAT, responsable de comercialización, fórmula cualitativa y codificación de lote y vencimiento.

Que en ese orden dicha Dirección informa que con relación a la procedencia de los citados productos, el comercio aporta un documento no fiscal Nº 43658, sin membrete que identifique al proveedor, por la compra de los productos descriptos en los ítems A y B.

Que asimismo continúa informando que no se ha recibido la documentación de procedencia del producto citado en el ítem C, según requerimiento realizado en el procedimiento de inspección antes mencionado.

Que con el objetivo de verificar si los productos detallados ut supra se encuentran inscriptos ante ANMAT, se realizó la consulta en la base de datos de Admisión Automática de Productos Cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripción que respondan a esos nombres y/o marca.

Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud teniendo en cuenta que se desconoce quién es el elaborador y responsable de la comercialización de los productos en cuestión y que los mismos carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso de los productos detallados en los ítems A al C.

Que las medidas sugeridas por dicha Dirección se hacen en virtud de que tales productos estarían infringiendo lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Resolución Nº 155/98 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la Disposición ANMAT Nº 1108/99 sobre normas técnicas para la Admisión Automática de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Que esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Prohíbese preventivamente el uso y comercialización de los productos rotulados como: A) “JALF Argentina-Cosmética y Naturaleza, Champú anti-piojos palo amargo y propóleo x 270 g” sin datos del establecimiento elaborador, número de legajo, inscripción del producto ante ANMAT, responsable de comercialización, fórmula cualitativa y codificación de lote y vencimiento. B) “JALF Argentina-Cosmética y Naturaleza, Enjuague anti-piojos palo amargo y propóleo x 270 g”, sin datos del establecimiento elaborador, número de legajo, inscripción del producto ante ANMAT, responsable de comercialización, fórmula cualitativa y codificación de lote y vencimiento. C) “JALF Argentina Cosmética y Naturaleza Gel Fuerte extra fijación, Fragancia símil Kenzo cont. Neto 160 g, Ind. Arg.”, sin datos del establecimiento elaborador, número de legajo, inscripción del producto ante ANMAT, responsable de comercialización, fórmula cualitativa y codificación de lote y vencimiento, por los fundamentos vertidos en el considerando de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 20/01/2014 Nº 2661/14 v. 20/01/2014

Fecha de publicación 20/01/2014