MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 320/2014
Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-513-13-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que fiscalizadores de esa área han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la droguería denominada “DROGUESUR de Daniela S. Vasica”, con domicilio en Pasaje Benjamín Matienzo 2176, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a un establecimiento ubicado fuera de su jurisdicción.
Que dicha circunstancia fue constatada mediante O.I. Nº 42352 por personal de la citada Dirección, en la inspección realizada en el establecimiento de la droguería “VEDE S.A.” sita en Larrazábal 851, Ciudad de Buenos Aires, donde se observó documentación comercial emitida por “DROGUESUR de Daniela S. Vasica” que se detalla a continuación: Factura Nº 0001-00001242, de fecha 13/11/2012.
Que con posterioridad la Dirección antes referida hizo saber que detectó nuevamente la comercialización de medicamentos por parte de la droguería “DROGUESUR DE Daniela S. Vasica”, con motivo de la inspección realizada en la sede de la droguería “SOLDIST S.R.L.”, sita en la calle Estomba 278, Ciudad de Buenos Aires, mediante O.I. 43600, en donde se observó la documentación comercial que se detalla a continuación: Factura tipo A, Nº 0001-00001575 y su correspondiente Remito Nº 0001-00001172, de fecha 30/11/2013 a favor de “SOLDIST S.R.L.”.
Que señala el área referida que se visualiza la comercialización de medicamentos en la documentación comercial antes referida.
Que asimismo indica que la droguería de referencia no se encontraba al momento de la comercialización referida, como así tampoco actualmente, habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que por otra parte, y a criterio de dicha Dirección se encontraría demostrado el tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales que habilita el ejercicio de su competencia.
Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la Provincia de Buenos Aires a la droguería “DROGUESUR de Daniela S. Vasica” con domicilio en Pasaje Benjamín Matienzo 2176, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma “DROGUESUR de Daniela S. Vasica” con domicilio en Pasaje Benjamín Matienzo 2176, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y a quien resulte ser su director técnico; c) Informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional; d) Comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos.
Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8º inc. n) y ñ) y artículo 10° inc. q).
Que asimismo corresponde iniciar sumario a la firma “DROGUESUR de Daniela S. Vasica” por el presunto incumplimiento al artículo 2° de la Ley 16.463 —Ley de Medicamentos—, el artículo 3° del Decreto 1299/97, y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT 5054/09.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades fuera de la Provincia de Buenos Aires a la firma “DROGUESUR de Daniela S. Vasica” con domicilio en Pasaje Benjamín Matienzo 2176, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por los fundamentos expuestos en Considerando de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma “DROGUESUR de Daniela S. Vasica” con domicilio en Pasaje Benjamín Matienzo 2176, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley 16.463 —Ley de Medicamentos—, el artículo 3° del Decreto 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 20/01/2014 Nº 2660/14 v. 20/01/2014
Fecha de publicación 20/01/2014