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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 56/2014

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente Nº 717/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO DE O’BRIEN LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Sistema Mixto de Televisión) en la localidad de GENERAL O’BRIEN, provincia de BUENOS AIRES.

Que la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO DE O’BRIEN acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos.

Que mediante Informe Nº 360-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2013, la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS ha considerado objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO DE O’BRIEN LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 717/13 ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que asimismo, dicho organismo dejó constancia en el mencionado informe que “Por tratarse de una tecnología basada en un servicio IPTV con soporte en una red de datos y conforme a la disposición 3 (“CODIFICACION Y COMPRESION DE LA INFORMACION”) del Capítulo II de la Resolución Nº 3228 CNC/99, la tecnología en cuestión no deberá afectar las características técnicas de calidad mínima aceptable dispuestas en la citada resolución. Por tal motivo, en el proyecto técnico definitivo se deberán especificar aquellos parámetros propios de la tecnología IPTV utilizada que afecten a la calidad de la señal, con sus valores y tolerancia admitidas, los cuales deberán ser medidos y adecuados posteriormente en la inspección técnica de habilitación ... Los parámetros técnicos de la señal entregada a los abonados al servicio deberán cumplimentar la normativa técnica que en futuro se dicte, caso contrario se deberán adecuar a la misma ... Esta información tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar firmada por el Presidente de la Cooperativa y un Ingeniero matriculado autorizado por el AFSCA”.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO DE O’BRIEN LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de GENERAL O’BRIEN, provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.

ARTICULO 3° — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia el artículo 24 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, asciende a la suma de pesos CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 135.642,20), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 25, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema, con la subsanación de la observación efectuada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Informe EXPAFSCA 717/13 y que fuera consignada en el octavo Considerando de la presente. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará, la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTICULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTICULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La subsanación de las observaciones que se efectuaran a la documentación técnica definitiva del sistema y la presentación del Certificado de Inspección Final deberán materializarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación de la licencia.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 20/01/2014 Nº 2645/14 v. 20/01/2014

Fecha de publicación 20/01/2014