AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 63/2014
Bs. As., 10/1/2014
VISTO el Expediente Nº 3476.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por la entidad COMISION PRO ESCUELA CRECIENDO JUNTOS, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de PASO DEL REY, partido de MORENO, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy o baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la Dirección Proyectos Especiales ha indicado que la entidad solicitante se encuentra ubicada en una localidad bajo condiciones de vulnerabilidad social.
Que, en tal sentido, señaló que existen indicadores que dan cuenta de esta situación, como las variables que corresponden al acceso a la educación, las cuales se encuentran por debajo de la media nacional. El nivel educativo alcanzado, es decir, la cantidad de personas sin instrucción o primaria incompleta es del orden del 18,68%, mientras la media nacional establece un 17,90% y la provincial un 15,61%.
Que, asimismo, destacó que “...Otro de los aspectos que conforma la situación de vulnerabilidad de esta localidad se manifiesta en el acceso a la salud. Sólo el 34,53% tiene acceso a cobertura social, mientras que la media nacional establece un promedio de 51,95%...” (sic).
Que, adicionalmente, la citada área señaló que “...En lo que respecta al tipo de vivienda y equipamiento, se registran valores inferiores a la media nacional en todas las variables. El promedio de hogares con acceso a agua de red es del 41,1%, inferior a la media nacional que es del 83%. En cuanto a la cantidad de viviendas con desagüe a red pública, la localidad registra uno de los valores más bajos dentro de la provincia, sólo un 18,9% de los hogares tiene acceso, en contraste con 53,18% que se registra a nivel nacional. La situación de vulnerabilidad se ve aún más pronunciada en relación al nivel de hacinamiento, que llega al 8,28%, el doble a la media nacional que es 4,78%. Por último, sólo un 37,2% de los hogares tiene acceso a una computadora...” (sic).
Que, respecto de las categorías de empleo, informó que “...el índice de dependencia ocupacional es de 77,58%, mientras que a nivel nacional el promedio es de 73,51%...” (sic).
Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico.
Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social.
Que a través del TRECNC Nº 18541/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 89.5 MHz, canal 208, con categoría “G”, para la localidad de PASO DEL REY, partido de MORENO, provincia de BUENOS AIRES, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la entidad COMISION PRO ESCUELA CRECIENDO JUNTOS una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.5 MHz, canal 208, con categoría “G”, en la localidad de PASO DEL REY, partido de MORENO, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 4° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto —con constancia de su inscripción en el registro correspondiente— en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 5° — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 20/01/2014 Nº 2642/14 v. 20/01/2014
Fecha de publicación 20/01/2014