Edición del
9 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 69/2014

Bs. As., 10/1/2014

VISTO el Expediente Nº 939/05 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, con extensión a CALILEGUA, ambas de la provincia de JUJUY.

Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LIMITADA acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que mediante Informe Nº 163-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la solicitante, los requisitos personales y relacionados a la personería jurídica establecidos por la normativa aplicable.

Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPCOMFER 939/2005, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°, inciso b) del Anexo I del Reglamento aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, las extensiones de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, únicamente podrán ser autorizadas una vez que el servicio adjudicado para la localidad principal cuente con habilitación definitiva.

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.097 de fecha 22 de febrero de 2011.

Que mediante Actuaciones Nros. 6328 y 7727-AFSCA/11, de fechas 17 de marzo y 6 de abril de 2011 respectivamente, se formularon oposiciones en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.

Que mediante Actuación Nº 8438-AFSCA/11 la COOPERATIVA peticionante contestó el traslado que le fuera corrido de la primera de las referidas oposiciones.

Que por Nota Nº 0972-AFSCA/DNPD/DN/TV/CC/11 se remitió a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de dos servicios.

Que mediante Dictamen CNDC Nº 1/11, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado aconsejar al SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que éste comunique a esta AUTORIDAD FEDERAL que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.

Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución Nº 171/2011, de fecha 2 de diciembre de 2011, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTICULO 2° — Difiérese el tratamiento de la extensión del servicio que por la presente se adjudica hacia la localidad, de CALILEGUA, provincia de JUJUY, hasta tanto se otorgue la habilitación definitiva del mismo, en los términos del artículo 84 de la Ley 26.522.

ARTICULO 3° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.

ARTICULO 4° — Notifícase que corresponde asignar los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz

ARTICULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema, asciende a la suma de pesos CATORCE MIL ($ 14.000), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 6° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. Conjuntamente, deberá presentar constancia de renuncia a las condiciones de prestación monopólica de los servicios de telefonía en dicha zona.

ARTICULO 7° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTICULO 8° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 171/11 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:
a) Garantizar el libre acceso, conforme a las condiciones de mercado, a las facilidades con las que cuenta la misma para prestar los servicios de telefonía, televisión por cable e internet (redes, postes, mástiles, etc.), a todo operador que lo solicite para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes.
b) Mantener una unidad de negocios separada para los servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico. La referida unidad de negocios deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LIMITADA y no únicamente respecto del servicio público;
c) Mantener una contabilidad separada de los servicios de radiodifusión que preste.
d) Abstenerse de practicar todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en el mercado de telefonía fija, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.
e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY.
f) Arbitrar las medidas que sean necesarias para que la firma TELE AUDIO SOCIEDAD ANONIMA, empresa que tiene en la actualidad las licencias para prestar servicio de telecomunicaciones y televisión por cable, cuente con la posibilidad de acceder a la prestación de los servicios de telefonía fija, si así lo demandara. Las mismas medidas deberá tomar la COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LIMITADA para el caso de los nuevos entrantes al mercado, incluyendo a la firma NORTELEVISA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 9° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 20/01/2014 Nº 2637/14 v. 20/01/2014

Fecha de publicación 20/01/2014