MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1497/2013
Registro N° 1203/2013
Bs. As., 22/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.518/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/34 del Expediente N° 1.547.518/13 obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA; la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA CARNE Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo bajo análisis las partes pactan las nuevas escalas salariales, con vigencia desde el 1 de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que asimismo convienen el pago de una suma de $ 600 desde el 1 de abril de 2013 y por el mismo período que el acordado para las escalas salariales.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que lo indicado en los considerandos precedentes resulta aplicable también a lo pactado respecto al sueldo anual complementario, en el anteúltimo párrafo del acuerdo sub examine.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que a fojas 53/55 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 731 de fecha 4 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto a sexto.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA; la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA CARNE Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 31/34 Expediente N° 1.547.518/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 31/34 del Expediente N° 1.547.518/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.518/13
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1497/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1203/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO I
ANEXO II
Fecha de publicación 24/01/2014