MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 577/2014
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-3971-13-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de la consulta efectuada por la Secretaría de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba, en relación al registro de los productos “ACEITUNAS Y ENCURTIDOS”, RNPA Nº 12002023, marca El Gringo, elaborados y envasados por Ruiz Mariano, Villa Manzan, Provincia de La Rioja, RNE Nº 12-000427; “ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN” y “ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN ORGANICO”, RNPA Nº 025-13031071, ambos marca “El Gringo”, elaborados y envasados por Ruiz Mariano, Villa Manzan, Provincia de La Rioja, RNE Nº 12-000327, dado que ese organismo —al realizar una auditoría en un establecimiento elaborador de esa jurisdicción— encontró etiquetas con las mencionadas inscripciones.
Que consultada la Autoridad Sanitaria de la Provincia de La Rioja, con respecto a estos registros informó por Nota Nº 551/13 que el RNE Nº 12-000427 corresponde a un establecimiento envasador de agua mineral y el RNPA Nº 12-002023 corresponde al producto sándwich de miga.
Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicitó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de La Rioja la verificación del RNE Nº 12-000327, la cual informó que pertenece a un Registro Provincial de un frigorífico que elaboraba chacinados y embutidos y que no hace inscripción desde el año 1992.
Que realizada la consulta a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Mendoza en relación a la inscripción del producto “ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN” marca “El GRINGO” RNPA Nº 025-13031071, informó que el referido registro corresponde al producto PANCETA SALADA Y ALIÑADA, que ha sido dado de baja el 30/6/2004.
Que informada la Secretaría de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba, procedió a ordenar el retiro de los productos, clasificándolo como Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.
Que por tanto notificó a todas las Autoridades Sanitarias de los Municipios de esa Provincia que, en caso de detectar la comercialización de los productos en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° concordado con los artículos 9 y 11 de la Ley 18.284, informando a esa Secretaría acerca de lo actuado.
Que los productos se hallan en infracción a los artículos 3° de la Ley 18.284, 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino por estar falsamente rotulados al consignar registros que corresponden a otros productos y por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser productos ilegales.
Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL, por Nota Nº 1119/13, pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que, según lo informado por la Secretaría de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba, los productos citados no cumplen con la legislación alimentaria vigente.
Que además informa que de acuerdo a los datos recabados en las diferentes jurisdicciones, el RNE Nº 12-000427 corresponde a un establecimiento envasador de agua mineral, el RNE Nº 12-000327 pertenece a un registro provincial de un frigorífico que elabora chacinados y embutidos que no hace inscripción desde el año 1992, el RNPA Nº 12-002023 corresponde al producto sándwich de miga y el RNPA Nº 13-031071 corresponde al producto Panceta Salada y Aliñada el cual fue dado de baja el 30/06/2004.
Que el retiro ha sido categorizado por el INAL Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.
Que por lo expuesto, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415 Anexo 1, numeral 4.1.2 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley Nº 18.284, informando al Instituto referido acerca de lo actuado.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “ACEITUNAS Y ENCURTIDOS”, marca El GRINGO, elaborados y envasados por Ruiz Mariano - Villa Manzán - La Rioja, RNE 12000427 - RNPA Nº 12002023, “ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN” y “ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN ORGANICO”, marca: EL GRINGO, elaborados y envasados por Ruiz Mariano - Villa Manzán - La Rioja, RNE 12000327 - RNPA Nº 02513031071, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTICULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 24/01/2014 Nº 3803/14 v. 24/01/2014
Fecha de publicación 24/01/2014