MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 574/2014
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-5806-13-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas respecto de los productos marca Agrigento, elaborados por Sergio Maragliano, con domicilio en Alem Nº 3462, Rosario, Provincia de Santa Fe.
Que dicho organismo manifiesta que por medio del Acta Multifunción Nº 79/13 de la comuna de Gödeken intervino el producto “Albahaca Deshidratada” marca Agrigento debido a que en su rótulo indica el registro de Gestión de Inocuidad del Producto (GIP) Nº 1343/2003-19, elaborado en la localidad de Rosario, otorgado por el Municipio de Rosario de la Provincia de Santa Fe, que habilita sólo a la comercialización de los productos alimenticios en el ámbito del ejido urbano del municipio o comuna que lo otorgó.
Que el citado producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto (RNPA) y de establecimiento (RNE), resultando ser un producto ilegal.
Que asimismo la Municipalidad de Rosario por medio de los protocolos de análisis de las muestras Nº 25555, 25533, 25559, 25325, 25550, 25877, 25592, 25513, 25542 ha informado la existencia de productos de la marca Agrigento adulterados.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 1512/13 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que según lo informado por la A.S.S.AI., el referido alimento no cumple con la legislación alimentaría vigente para ser comercializado fuera del ejido que otorgó su autorización, y en consecuencia la A.S.S.AI. ordenó, su decomiso y prohibición de comercialización, así como de todo producto del establecimiento citado, fuera de la localidad de Rosario, según consta en la Orden Nº 112.
Que el retiro ha sido categorizado Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.
Que por lo expuesto el Departamento de Vigilancia Alimentaría del INAL, solicitó a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° concordado con los artículos 9° y 11° de la Ley 18284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro del producto del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el art. 1415, Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A.
Que en atención a lo expuesto, el INAL sugiere prohibir en todo el territorio nacional la comercialización del producto “albahaca deshidratada” marca Agrigento, elaborada por Sergio Maragliano, GIP Nº 1343/2003-19, con domicilio en la calle Alem Nº 3462 de la Localidad Rosario, Provincia de Santa Fe, como así también de todo otro producto del establecimiento antes mencionado.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización del producto “Albahaca deshidratada” marca Agrigento, elaborado por Sergio Maragliano, GIP Nº 1343/2003-19, con domicilio en Alem 3462 Rosario, Provincia de Santa Fe, así como también de todo otro producto del establecimiento referido, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTICULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 24/01/2014 Nº 3800/14 v. 24/01/2014
Fecha de publicación 24/01/2014