ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA ADUANA DE NEUQUEN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | MONTO | INFRACCION |
12378-65-2013 | Roca lbañez Juan Patricio, C.I. Nº 11.565.133-1 | $ 11.591,20 en concepto de multa. | Art. 977 |
U$S 1.870,72 en concepto de multa. |
Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.
e. 27/01/2014 Nº 3923/14 v. 27/01/2014
Fecha de publicación 27/01/2014