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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 931 y 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería a favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.


Actuación SIGEA
CAUSANTEMONTOINFRACCION
12373-985-2010Isidro Marino Coto,
D.N.I. Nº 93.116.764
$ 16.853,72 en concepto de multa.Art. 987


Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 27/01/2014 Nº 3924/14 v. 27/01/2014

Fecha de publicación 27/01/2014