ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 26/2014
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0309377/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa AIRJET SOCIEDAD ANONIMA mediante la Resolución Nº 910 de fecha 16 de noviembre de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que la autorización referenciada, comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.
Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud de la Nota Nº 705 de fecha 7 de agosto de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por el cual no se le hizo lugar a la solicitud de prórroga del inicio de actividades por CIENTO OCHENTA (180) días interpuesta por la transportadora aérea.
Que a los efectos de dar cumplimento con el recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 3 de septiembre de 2012 se notificó a la citada transportadora del inicio del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, en virtud de las causales consagradas en los incisos 2 y 8 del Artículo 135 del Código Aeronáutico.
Que en fecha 7 de noviembre de 2012, la transportadora aérea presentó su descargo y manifestó que por problemas operativos decidió cancelar el trámite iniciado, solicitó se dejase sin efecto y la devolución de los fondos en concepto de garantía.
Que consultada la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL acerca de la devolución de los fondos depositados en concepto de garantía dictaminó que la petición debía ser analizada al resolverse el retiro de la autorización, sin perjuicio de ello destacó que dicha garantía tenía el propósito de reforzar el compromiso del explotador de iniciar actividades comerciales, no correspondería su devolución máxime considerando que el transportador aéreo no había comenzado la explotación de los servicios que le fueron autorizados.
Que en virtud de lo expuesto, conforme a las constancias de autos corresponde proceder al retiro de la autorización otorgada a la empresa, mediante la Resolución Nº 910 de fecha 16 de noviembre de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de conformidad con lo establecido por el Artículo 135, Incisos 2 y 8 del Código Aeronáutico.
Que la citada Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 135 del Código Aeronáutico, el Numeral 13 y subsiguientes del Capítulo II del Anexo 1 al Decreto Nº 326 de fecha 15 de febrero de 1982 y el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Retírase a la Empresa AIRJET SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte otorgada mediante la Resolución Nº 910 de fecha 16 de noviembre de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 2° — Deniégase el reembolso de los fondos depositados en concepto de garantía solicitado por la mentada Empresa, en atención a que la misma ha incumplido con las obligaciones establecidas en la autorización citada en el Artículo precedente, de conformidad con lo normado en el último párrafo del Artículo 112 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 27/01/2014 Nº 4101/14 v. 27/01/2014
Fecha de publicación 27/01/2014