MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1536/2013
Otórgase la Personería Gremial con carácter de asociación gremial de primer grado al Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.239.448/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (S.U.T.E.R. Y H. - VILLA GESELL), con domicilio en la calle Paseo 105 N° 438, de la localidad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la entidad peticionó la personería gremial el 24 de septiembre de 2007.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal o edificios de rentas, cualquiera fuera su categoría (Ley 12.981) con zona de actuación en el Partido de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 368 de fecha 27 de octubre de 1995, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1893.
Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de marzo a agosto de 2007 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551.
Que conforme los registros de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dentro del ámbito pretendido, no existen entidades con personería gremial.
Que quedó demostrado que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del veinte por ciento a los trabajadores que intenta representar. Asimismo tanto en el ámbito personal como en el territorial, no hay colisión con otra entidad que ostente personería gremial.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES aconsejando otorgar a la peticionante la personería gremial.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (S.U.T.E.R. Y H. - VILLA GESELL), con domicilio en la calle Paseo 105 N° 438, de la localidad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES, la Personería Gremial con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal o Edificios de Rentas, cualquiera fuera su categoría (Ley 12.981 y sus reglamentaciones); con zona de actuación en el partido de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de Octubre de 2001 de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dèse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 27/01/2014