MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1786/2013
Registro Nº 1434/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.578.525/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del expediente N° 1.578.525/13 luce un acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 828 de fecha 27 de septiembre de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 39/41 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.
Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.578.525/13, celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.578.525/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.578.525/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1786/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1434/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES (FOETRA), representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Alejandro TAGLIACOZZO y Claudio MARIN, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE, Laura LONGARELA, Roberto CHOQUE y Nicolas PARRA, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de julio de 2013 un incremento de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 17-6-13”, por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:
Categoría | Valor a anticipar |
1 | $ 529 |
2 | $ 610 |
3 | $ 727 |
4 | $ 822 |
5´ | $ 854 |
5 | $ 897 |
6´ | $ 924 |
6 | $ 962 |
7 | $ 994 |
W | $ 886 |
X | $ 970 |
Y | $ 1.047 |
Z | $ 1.125 |
Z1 | $ 1.206 |
Z2 | $ 1.282 |
Z3 | $ 1.359 |
Z4 | $ 1.441 |
La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Incrementar, a partir del 01/07/13, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 270 mensuales (pesos doscientos setenta), de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 960 mensuales (pesos novecientos sesenta).
QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de referencia a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/13 estaba fijado en $ 8.650:
ANEXO A
(Acta del 17/06/2013)
ANEXO B
(Acta del 17/06/2013)
Fecha de publicación 27/01/2014