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1 de Marzo de 1983

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1535/2013

Otórgase la Personería Gremial con carácter de asociación gremial de primer grado a la Asociación de Profesionales de Servicio Social de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.329.152/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE SERVICIO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avenida Callao 385, Piso 4, Departamento 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 354 de fecha 17 de octubre de 1995 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo N° 1974.

Que la entidad peticionó la personería gremial el 22 de mayo de 2009.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551, respecto de los profesionales del Servicio Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION; ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se presentó formulando oposición y peticionando se efectúe la compulsa computando el total de los afiliados de ambas organizaciones sindicales.

Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que la requirente contestó el traslado conferido peticionando se designe audiencia de cotejo de representatividad.

Que el 7 de marzo de 2013 se celebró la audiencia de cotejo de representatividad, constatándose idéntica cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante que la verificada en la audiencia celebrada el 7 de junio de 2011.

Que a la audiencia del 7 de marzo de 2013 se presentó la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION ratificando la oposición formulada al momento de contestar el traslado conferido en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551, sin presentar documentación para probar su afiliación cotizante.

Que a la audiencia del 7 de marzo de 2013 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a pesar de estar debidamente notificados.

Que la afiliación cotizante de la peticionante supera en más del cincuenta y cinco por ciento el universo de trabajadores.

Que aún en el supuesto que la afiliación cotizante de alguna de las entidades con personería gremial preexistente alcanzare el cuarenta y cinco por ciento restante, la afiliación cotizante de la requirente superaría el porcentaje de afiliación requerida por el artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial a la peticionante.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE SERVICIO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avenida Callao 384, Piso 4, Departamento 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los Licenciados en Servicio Social o Trabajo Social que presten servicios con carácter permanente en todas las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en aquellos establecimientos que siendo dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están ubicados fuera del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 28/01/2014