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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1537/2013

Otórgase personería gremial al Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento de Santiago del Estero.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 61.051/98 de la Delegación Regional SANTIAGO DEL ESTERO, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Ley N° 25.674, Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio en Libertad 963, Ciudad Capital de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 303 de fecha 29 de septiembre de 1995 la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1870.

Que la peticionante agrupa a los obreros no jerarquizados que desempeñan tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza en playas de estacionamiento y garajes, excluyéndose de este agrupamiento al personal de capataces, encargados, subgerentes y gerentes, como asimismo a los trabajadores del Automóvil Club Argentino, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la entidad solicitó la personería gremial el 4 de agosto de 1998.

Que con posterioridad la requirente adecuó el pedido de personería a mayo de 2009.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores respecto de estaciones de servicios, lavaderos, gomerías y playas de estacionamiento.

Que el 13 de mayo de 2011 se llevó a cabo la audiencia de verificación de afiliados cotizantes.

Que en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes se comprobó que la afiliación cotizante de la peticionante supera en más del veinte por ciento la cantidad de trabajadores que intenta representar sólo respecto a trabajadores de estaciones de servicios.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en el considerando anterior.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con los del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA y del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO no contestaron el traslado conferido.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de las entidades con personería gremial preexistente a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SANTIAGO DEL ESTERO el 6 de junio de 2012.

Que a la audiencia del 6 de junio de 2012 concurrieron los representantes de la peticionante y del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA, no compareciendo los representantes del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que en la audiencia del 6 de junio de 2012 se constató cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante sin discriminar por localidad.

Que en la audiencia del 6 de junio de 2012 el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA no presentó documentación para probar su afiliación cotizante.

Que se designó nueva fecha de audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SANTIAGO DEL ESTERO el 5 de febrero de 2013 a fin de efectuar cotejo de representatividad de afiliados cotizantes en los registros de la peticionante y de las entidades con personería gremial preexistente, discriminados por localidad.

Que a la audiencia del 5 de febrero de 2013 compareció el Secretario General de la peticionante, constatándose idéntica cantidad de afiliados cotizantes que la cotejada en la audiencia del 6 de junio de 2012.

Que a la audiencia del 5 de febrero de 2013 no comparecieron los representantes del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA y del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley N° 23.551 respecto de trabajadores de estaciones de servicio.

Que al no probar las entidades con personería gremial preexistente, su afiliación cotizante, se tornó innecesario determinar la cantidad de afiliación cotizante de la requirente por localidad.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería gremial respecto a trabajadores de estaciones de servicio.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase personería gremial al SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio en Libertad 963, Ciudad Capital, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, como entidad sindical de primer grado para agrupar a los trabajadores no jerarquizados que desempeñen tareas en relación de dependencia con estaciones de servicio, excluyéndose al personal de capataces, encargados, subgerentes y gerentes y a los trabajadores del Automóvil Club Argentino, con zona de actuación en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, manteniendo sobre el resto del agrupamiento la simple inscripción gremial.

ARTICULO 2° — Exclúyase del agrupamiento con personería gremial del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA y del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO el ámbito reconocido con personería gremial a la peticionante en el artículo primero, respecto del cual mantendrán la simple inscripción gremial.

ARTICULO 3° — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 28/01/2014