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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1538/2013

Recházase el pedido de personería gremial formulado por la Asociación de Periodistas de Corrientes.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 85.110/2011 del Registro de la Delegación Regional CORRIENTES, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE PERIODISTAS DE CORRIENTES, con domicilio en calle San Juan 1498, Ciudad Capital, Provincia de CORRIENTES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 293, de fecha 3 de julio de 1984, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1192.

Que la entidad solicitó la personería gremial con fecha 13 de septiembre de 2011.

Que se tuvo por acreditado el requisito establecido por el inciso a) del artículo 25 de la Ley 23.551.

Que se intimó, por reiteradas providencias, la acreditación de la cantidad de trabajadores en la actividad, con independencia de que sean afiliados, no afiliados o afiliados a otras entidades, por el período de seis meses anteriores a la petición: marzo 2011 a agosto 2011 inclusive, discriminados mes por mes.

Que la peticionante no acreditó el universo de trabajadores, a pesar del tiempo transcurrido.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por la ASOCIACION DE PERIODISTAS DE CORRIENTES, con domicilio en calle San Juan 1498, Ciudad Capital, Provincia de CORRIENTES.

ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución N° 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 28/01/2014