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9 de Septiembre de 2010

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1539/2013

Recházase el pedido de personería gremial formulado por el Sindicato Unido de Trabajadores Productores de Hortalizas y Plantas y Afines de la República Argentina.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.013.411/1997 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por la Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES PRODUCTORES DE HORTALIZAS Y PLANTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Maipú 359, Piso 8, departamento 108, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 20 de agosto de 1997.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 998, de fecha 13 de diciembre de 1996, la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1995.

Que conforme Expediente N° 1.027.864/200 agregado en autos, se readecuó el pedido de personería gremial al 6 de marzo de 2000.

Que se solicitó a la peticionante la acreditación del universo de los trabajadores de la actividad, por el período de seis meses anteriores a la petición de personería, en forma reiterada.

Que a pesar de las sucesivas intimaciones y habiendo transcurrido más de trece años, la requirente no ha acreditado el universo de trabajadores.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES PRODUCTORES DE HORTALIZAS Y PLANTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sin cargo en el Boletín Oficial de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 28/01/2014