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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1540/2013

Recházase el pedido de ampliación de personería gremial formulado por la Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina - Filial Chubut.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 60.789/1983, del Registro de la Delegación Regional Trelew, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por la Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramitó la solicitud de Personería Gremial y la ampliación de la misma a toda la Provincia del CHUBUT, formulada por la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA —FILIAL CHUBUT—, con domicilio en Marconi 171, Ciudad Trelew, Provincia del CHUBUT.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 52, de fecha 9 de febrero de 1989, la mencionada asociación obtuvo Personería Gremial para agrupar a los trabajadores de hospitales particulares, hospitales públicos (zonales y subzonales), ya sean estos nacionales, provinciales o municipales, mutualidades, institutos sin internación, droguerías, clínicas y consultorios médicos, odontológicos y veterinarios, sanatorios, institutos particulares (geriátricos y psiquiátricos), laboratorios de análisis clínicos y laboratorios de especialidades medicinales y veterinarios y/o todo establecimiento asistencial público o privado que tenga por objeto principal la prestación de servicios para la salud de las personas en cualquiera de sus formas, en las siguientes categorías: personal profesional (no médico), técnico de cocina, lavadero, administrativo, operarios, mantenimiento, auxiliares y/o toda otra categoría laboral que se halle descripta en los respectivos convenios del ramo (no jerarquizado) con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia del CHUBUT, con excepción de los Departamentos de Río Senguer, Escalante y Sarmiento; la que se encuentra registrada bajo el N° 1565.

Que la peticionante solicitó se tome como fecha de pedido de ampliación de Personería Gremial el 28 de noviembre de 1990.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores respecto de los trabajadores de hospitales y puestos sanitarios públicos provinciales, centros de salud municipal, institutos privados de emergencias médicas sin internación, clínicas y sanatorios privados, excluyendo al personal médico y jerarquizado, con zona de actuación en los Departamentos de Río Senguer, Escalante y Sarmiento, de la provincia del CHUBUT.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Trelew, el 15 de noviembre de 2010, a fin de efectuar la verificación de afiliados cotizantes en los registros de la requirente.

Que en la audiencia del 15 de noviembre de 2010 la peticionante sólo exhibió Libro Registro de Afiliados rubricado en 1999 no pudiéndose verificar la calidad de cotizante de sus afiliados en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que se presentó la Secretaria General de la peticionante manifestando que, al asumir la conducción de la entidad en agosto de 1999, la misma carecía de libros o comprobantes y que no existían balances, solicitando se designe nueva fecha de audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que el 15 de septiembre de 2011 se intimó a la requirente a regularizar su situación registral, solicitando, la peticionante, prórroga por 90 días, la que fue concedida.

Que el 7 de mayo de 2012 se presentó la requirente manifestando que regularizó su situación registral, solicitando se designe audiencia de verificación de afiliados cotizantes, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que se designó nueva audiencia de verificación de afiliados cotizantes, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 9 de agosto de 2012.

Que con la documentación presentada por la requirente en la audiencia del 9 de agosto de 2012 no se pudo efectuar una correcta verificación de afiliados cotizantes en el ámbito cuya ampliación solicitaba.

Que después de años de tramitación, y pese a lo actuado, la peticionante no pudo reunir la documentación necesaria para probar la afiliación cotizante.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de ampliación de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de ampliación de personería gremial formulado por la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA —FILIAL CHUBUT—, con domicilio en Marconi 171, Ciudad Trelew, Provincia del CHUBUT.

ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sin cargo en el Boletín Oficial de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 28/01/2014