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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1832/2013

Registro Nº 1469/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 556.574/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 556.574/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 22/24 del principal, surge agregada la copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 948 del 21 de octubre de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y el pago de una suma extraordinaria, según los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en el apartado 1 del punto tercero es de carácter remunerativo.

Que respecto a los incrementos convenidos en el apartado 2 y 3 del punto tercero, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados, que vencen el 1° de diciembre de 2013 y el 1° de abril de 2014, respectivamente no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de dichas fechas.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representativa de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a séptimo.

Que atento al contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores de la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 556.574/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 556.574/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 556.574/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1832/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1469/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672, STELLA MARIS HERNANDEZ D.N.I. Nº 13.580.362 y los PARITARIOS y DELEGADOS DEL PERSONAL REPRESENTADO POR EL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO EN ROSARIO DIFUSION S.A. PABLO CESAR KASSABIAN D.N.I. Nº 23.462.508, EMMANUEL RAUL GRECO D.N.I. Nº 28.496.559; todos domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario, y el sector empleador integrado por ROSARIO DIFUSION S.A. domiciliada en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor PABLO ARIEL ABAD DNI Nº 20.173.340, domiciliado en Balcarce 840, Rosario, Presidente del Directorio conforme acta de Directorio de fecha 11 de marzo de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio en Estatutos al Tomo 94 Folio 8014 Nº 348 el 30 de mayo de 2013, manifiestan que acordaron lo siguiente:
La creciente alza del costo de vida y servicios esenciales han determinado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores de prensa a la realidad actual por lo que como resultado de las tratativas ejecutadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y ROSARIO DIFUSION S.A., se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de abril de 2014, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.
SEGUNDO: Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de ROSARIO DIFUSION S.A.
TERCERO:
Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, experimentaran los incrementos mensuales que a continuación se detallan:
1.- A partir del 1 de febrero de 2013 al 31 de julio de 2013 y con carácter retroactivo, el DOCE POR CIENTO (12%) no remunerativo sobre el total de la remuneración neta percibida por el trabajador, que se transformará en remunerativo a partir del 1 de agosto de 2013 y se aplicará sobre el total de la remuneración.
2.- A partir del 1 de agosto de 2013 el SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (7,14%) sobre el total de la remuneración neta percibida por el trabajador, que se transformará en remunerativo a partir del 1 de diciembre de 2013 y se aplicará sobre el total de la remuneración.
3.- A partir del 1 de febrero de 2014 el SIETE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (7,09%) sobre el total de la remuneración neta percibida por el trabajador, que se transformará en remunerativo a partir del 1 de abril de 2014 y se aplicará sobre el total de la remuneración.
Sin perjuicio de ello las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, bonificación por antigüedad, horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).
CUARTO:
Conjuntamente con los haberes de los meses de febrero de 2014, marzo de 2014 y abril de 2014, todos y cada uno de los dependientes de ROSARIO DIFUSION S.A. percibirán una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270) mensuales cada uno de dichos meses.
QUINTO:
Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorías laborales, aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, movileros y conductores y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, con más el adicional COMPENSACION POR FUNCIONES en los casos en que correspondiere.
SEXTO:
A la categoría “redactor locutor”, se le liquidarán el adicional por antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. Nº 153/91, con más el uno por ciento (1%).
SEPTIMO:
En ROSARIO DIFUSION S.A. serán de aplicación las escalas salariales que se consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. Con respecto a la categoría “redactor-locutor”, se aplicará el artículo 42 de dicho cuerpo convencional.
OCTAVO:
Las partes acuerdan que en ningún caso los trabajadores representados por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO encuadrados en el ámbito del C.C.T. Nº 153/91, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.
NOVENO:
Contribución patronal extraordinaria:
La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato de Prensa Rosario se deberá haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.
2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.
DECIMO:
Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de febrero de 2014.
DECIMO PRIMERO:
Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

Fecha de publicación 28/01/2014