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27 de Agosto de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1834/2013

Registros Nº 1446/2013, Nº 1447/2013, Nº 1448/2013 y Nº 1449/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.548.334/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 8/10 del Expediente Nº 1.548.334/13 y a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente Nº 1.579.007/13, agregado como fojas 60 al Expediente Nº 1.548.334/13, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89, conforme a los detalles allí impuestos.

Que las partes pactan abonar sumas extraordinarias conforme surge de la cláusula cuarta de los acuerdos de fojas 2/4 y 5/7 del Expediente N’ 1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.548.334/13.

Que al respecto y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y a fojas 8/10, respectivamente, del Expediente Nº 1.548.334/13 y los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y a fojas 5/7, respectivamente, del Expediente Nº 1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.548.334/13.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.548.334/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1834/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 8/10 del expediente de referencia y los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/7 del expediente Nº 1.579.007/13 agregado como fojas 60 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1446/13, 1447/13, 1448/13 y 1449/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, al día uno del mes de agosto del año dos mil trece, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Armando Cesar Domínguez, Rafael Ochoa, Horacio Savid y por la otra parte la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, representada por los Señores M. Enrique Romero y Fernando E. Pignataro, declaran y acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En su calidad de signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 53/89, han resuelto continuar aplicando acciones que tiendan a la mayor productividad en la industria según las pautas que para ello fijaron en los artículos 1° y 2° del Acuerdo celebrado entre las mismas partes el 23 de octubre de 1991 y los artículos 3° y 4° del Acuerdo del 17 de julio de 1992, y así como el artículo 2°, primer párrafo, del Acuerdo del 31 de mayo de 1993, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2003, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2005, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 06 de octubre de 2005, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2006, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 28 de agosto de 2007, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2008, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2009, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 09 de agosto de 2010, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 23 de agosto de 2011, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2012 y el artículo 1° del Acuerdo de fecha 17 de enero de 2013.
SEGUNDO: Ratifican el compromiso de mantener la paz social, tradicionalmente aceptado en la industria del cemento y suscrito por última vez en el artículo 3° del Acuerdo del 26 de abril de 1994, que debe considerarse por ello prorrogado en forma plena.
TERCERO: Las partes fijan los salarios que se indican en la planilla adjunta del Anexo I, por los montos, conceptos y períodos que allí se establecen.
CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez de $ 2.000 (dos mil pesos) que se hará efectiva durante el mes de enero de 2014 tomando como fecha límite para su pago hasta el día 06 de enero de 2014. Dicha suma absorbe hasta su concurrencia los premios anuales que las empresas otorguen o pudieran otorgar de manera voluntaria bajo los conceptos de: premio anual, gratificación anual, asignación no remunerativa convenio, bono anual, o cualquier concepto que se le asimile.
La suma mencionada anteriormente se abonará de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:
a) Para el trabajador ingresado antes del 31 de julio de 2013 se abonará el 100% de lo acordado.
b) Para los ingresados con posterioridad al 31 de julio de 2013 el, proporcional trabajado que les correspondiera recibir al 31 de diciembre de 2013.
QUINTO: Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro aumento, recomposición, ajustes, etc., derivados de disposiciones legales, convencionales o individuales, que pueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes que se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición de absorción y compensación regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales, habituales y permanentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentuales, porque queda todo sujeto a absorción y compensación, y si no es posible, por cualquier motivo que se efectivice el resarcimiento y/o absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.
SEXTO: Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I, absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores, otorgadas voluntariamente por las empresas o por acuerdos colectivos, pluriindividuales o individuales, de índole formal o informal en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas, variables, o porcentuales, sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a la fecha del presente Acuerdo. A título de ejemplo los que se derivaron, en su momento, por los Decretos 1641/02, 1283/02, 1371/02, 1347/03, y Art. 6° del Decreto 2005/04, etc.
SEPTIMO: Los salarios de las planillas adjuntas sustituyen, reemplazan y dejan sin ningún efecto los básicos, adicionales remuneratorios y beneficios sociales vigentes con anterioridad, según las planillas anexas al acta de fecha 17 de enero de 2013, que quedan, en consecuencia, anuladas y reemplazadas íntegramente por las que aquí se acompañan, que tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2014.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A., representada por el Sr. Carlos Pica; Holcim (Argentina) S.A., representada por el Sr. Carlos Luque Colombres; y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO NRO. 54/89

ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO NRO. 53/89

Fecha de publicación 28/01/2014