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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1803/2013

Registro Nº 1412/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.511.487/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46 del Expediente Nº 1.511.487/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AVH SAN LUIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 898 del 9 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el presente texto convencional las partes convienen un incremento escalonado en dos etapas, que se transformará en remunerativo a partir del 1° de enero de 2013, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 118/90, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 50/51 las partes proceden a ratificar el presente acuerdo, acreditando la personería invocada con la documentación agregada a los presentes.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al listado de personal obrante a fojas 47/49, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AVH SAN LUIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas 46 del Expediente Nº 1.511.487/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46 del Expediente Nº 1.511.487/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 118/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.487/12
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1803/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1412/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de 2012, entre La Unión de Trabajadores Sociedades de Autores y afines (UTSA) asociación con personería gremial Nº 1414, representada en este acto por los señores Daniel Troncoso y el Dr. Osvaldo Moreno, en adelante indistintamente denominada UTSA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la empresa AVH SAN LUIS S.R.L. constituyendo domicilio en Sarmiento 643 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Mauricio Carlos Adrián Nakache con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:
1°) La parte empresaria otorgará al personal un incremento sobre las remuneraciones de los trabajadores, vigentes al 30 de abril del 2012, el cual se abonará en las fechas, porcentajes y modalidad que a continuación se indican.
2°) Con efectividad desde el 1° de mayo de 2012, se reconocerá al personal identificado en el punto anterior un incremento, equivalente al diez por ciento (10%), sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2012.
3°) Asimismo, y con efectividad desde el 1º de noviembre de 2012, se reconocerá al personal identificado en el punto anterior un incremento, equivalente al ocho por ciento (8%), no acumulativo, sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2012.
4°) El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa excepcional y, transitoria que se liquidará en el recibo de sueldos por rubro separado, denominado “acuerdo colectivo 2012 Expte. 1.511487/12. Sin perjuicio de su naturaleza no remuneratoria, sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social y cuota sindical.
5°) A partir del 1 de enero del 2013, la totalidad del incremento pactado, tendrá carácter salarial remunerativo, incorporándose así a los salarios de los trabajadores, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que no sufra una merma en su ingreso neto.
6°) Los importes resultantes de los aumentos pactados en los puntos 2 y 3 que anteceden, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, comprometiéndose las partes a reunirse a partir de 1 de enero a fin de analizar las condiciones salariales del año 2013.
7°) Las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones dentro de un marco de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
8°) Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 28/01/2014