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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1806/2013

Registro Nº 1416/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.123/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.123/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas LIDERAR COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen el pago de un adicional, desde el 1° de mayo de 2013 que se incrementará desde el 1° de junio de 2013, para todos los trabajadores de las empresas signatarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme a las condiciones y términos allí estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que, una vez cumplida la vigencia estipulada en la cláusula tercera para el presente acuerdo, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 257/258 las partes ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y sus facultades de negociar colectivamente.

Que a fojas 253/254 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 810 de fecha 24 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.123/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas LIDERAR COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 257/258 del Expediente Nº 1.566.123/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de ratificación obrantes a fojas 2/3 y a fojas 257/258, respectivamente, del Expediente Nº 1.566.123/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.123/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1806/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 257/258 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1416/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Abril de 2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Sra. MIRTA KEPPES DNI 10.728.692, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. JOSE BUCCIONI, DNI. Nº 11.075.473, en su carácter de Vicepresidente de LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA, y el Sr. FRANCO ORTOLANO, DNI. Nº 10.461.973, en su carácter de Vicepresidente de LIDERAR ART SA, ambas con domicilio constituido en Reconquista 585, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante las Empresas y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 10% no remunerativo a partir del mes de mayo de 2013, que se incrementará en un 10% no remunerativo a partir del mes de junio de 2013 a todos los trabajadores de la empresa amparados en el Convenio Colectivo 264/95, que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2013.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con dichas Asociaciones, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.566.123/13
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre de 2013, siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. José BUCCIONI y en representación de la empresa LIDERAR ART SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Franco ORTOLANO, todos en calidad de Miembros Paritarios.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, se notifica a las partes de la DISPOSICION DNRT Nº 810/13, haciéndoseles entrega de copia autenticada de la misma.
Luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: se notifican de la Disposición DNRT Nº 810/13. Asimismo, ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 suscripto en el marco del CCT Nº 264/95.
El SINDICATO deja constancia que no cuenta con la presencia de delegados de personal en las empresas.
No siendo para más a las 11:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

Fecha de publicación 28/01/2014