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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1794/2013

Registro Nº 1431/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.275/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, obra el Acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. - FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. por el sector empresario, ratificado a foja 28 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.547.275/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido sobre condiciones generales de trabajo, el pago de adicionales para los trabajadores que cumplen funciones en el servicio calling card, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de Abril de 2013.

Cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre la F.O.E.T.R.A. - FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., ratificado a foja 28 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.547.275/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de ratificación de foja 28 que lo integra, del Expediente Nº 1.547.275/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.275/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1794/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 28 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1431/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 “E” con la presencia de los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Jorge ZILBER y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- Que es un objetivo primordial del presente modelo la profundización en la búsqueda de la máxima calidad del servicio que se brinda a los clientes y el compromiso e implicación directa de los trabajadores con dicha calidad.
- La importante caída del tráfico del servicio Calling-Card en virtud de los cambios tecnológicos ocurridos en los últimos tiempos.
- Que las partes procurarán el mantenimiento de la fuente laboral de los actuales trabajadores del Servicio Calling Card.
- La necesidad de eficientizar los servicios-Calling Card-110/HiH y 000/19/tarjetas prepagas en función de las nuevas necesidades del mercado de las telecomunicaciones.
- La posibilidad de crecimiento laboral para el personal que se desempeña actualmente en los servicios Calling Card-110/HiH-000/19/tarjetas prepagas en función de lo que se establece en el punto PRIMERO.
Por lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Los trabajadores que cumplen funciones en el Servicio Calling Card (atención y Back Office) y que ostenten la categoría 3, pasarán a revistar en la categoría 4 a partir del 1 de abril de 2013.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que los trabajadores que cumplen funciones de atención a clientes en el Servicio Calling-Card, aparte de sus funciones normales y habituales, atenderán los desvíos que se produzcan de los servicios 110/HiH y 000/19, siendo de aplicación el sistema Genesys en caso de corresponder. Asimismo quienes efectúan tareas de BO aparte de sus tareas normales y habituales efectuarán otras gestiones y trámites administrativos que se definan y efectuarán atención de clientes ante necesidades de los servicios 110/HiH y 000/19 con un tope de 30% de su tiempo al mes.
TERCERO: Las partes acuerdan el cambio de domicilio laboral del sector CALLING CARD, el cual pasará a funcionar en la calle Perón 1286, motivo por el cual dejarán de desarrollarse las actividades del sector en el edificio sito en Azcuénaga 249/ Sarmiento 2352. Cap. Fed. La Empresa procurará tener las condiciones técnicas para producir el mencionado cambio de localización durante el mes de febrero de 2013.
CUARTO: La empresa realizará las obras edilicias, las modificaciones en los sistemas y en la organización que sean necesarias para que los trabajadores del Servicio Calling-Card puedan cumplir con las nuevas tareas indicadas en el punto SEGUNDO a partir del mes de 1 de abril de 2013. Asimismo garantizará las necesarias condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
QUINTO: A los efectos de poder desarrollar las tareas indicadas en el punto anterior, los trabajadores pertenecientes al servicio Calling Card realizarán los cursos de capacitación necesarios para el cumplimiento de dichas tareas.
SEXTO: A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores del Servicio Calling Card; en función de las nuevas tareas que realizarán; comenzarán a percibir un plus mensual remunerativo denominado “adicional por tareas diversas” que tendrá un valor inicial de $ 300, comprometiéndose las partes a ajustarlo en ocasión de la próxima negociación salarial.
Dicho adicional variable dejará de ser percibido por los trabajadores en el caso que por cambio de función o traslado dejen de realizar las tareas indicadas en el punto SEGUNDO.
SEPTIMO: Los trabajadores del Calling Card efectuarán asimismo durante los fines de semana las tareas descriptas en el punto SEGUNDO. Se reafirma en este punto la potestad de cada Jefatura de la Gcia. de Servicio de Atención Comercial de convocar a guardia de Turno Diagramado en función a las necesidades del Servicio y con las limitaciones establecidas en el convenio colectivo de trabajo, con la única condición de asegurar que todas las personas sean convocadas al menos para trabajar en dos días de fines de semana o feriado al mes.
OCTAVO: Se crea una comisión gremio empresa para analizar factibilidad de que los trabajadores pertenecientes al grupo 000/19 se incorporen a la modalidad de tareas diversas en forma voluntaria.
NOVENO: Las partes acuerdan constituir una Comisión Empresa-Gremio que se encargará de evaluar en forma periódica el normal funcionamiento de lo acordado en el presente acta y podrá sugerir todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora del mismo.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previo lectura y ratificación.
Expte. Nº 1.547.275/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs. del día 11 de Marzo de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los señores: Alejandro TAGLIACOZZO, en su carácter de Secretario de Asuntos Profesionales, acompañado por Marcial CRUZ DIAZ, con D.N.I. 28.167.674, en su carácter de Delegado de Personal, por una parte; y por la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., la Dra. Laura A. LONGARELA, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 21/12/12 obrante a fs. 2/3, y solicitamos su pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Fecha de publicación 28/01/2014