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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1795/2013

Registro Nº 1404/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.230.768/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.507.758/12, agregado como foja 268 al Expediente Nº 1.230.768/07, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales a partir del mes de abril de 2012, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme los lineamientos allí previstos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.507.758/12 agregado como foja 268 al Expediente Nº 1.230.768/07 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.507.758/12 agregado como foja 268 al Expediente Nº 1.230.768/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.768/07
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1795/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.507.758/12 agregado como fojas 268 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1404/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL 2012
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN (CGPQ) representado en este acto por su Presidente Dr. José Luis De Gregorio y por el Asesor Legal y Paritario designado Dr. José Marcelo Rodríguez Olivera, con domicilio legal en Avda. Juan de Garay 850 de la Ciudad de Quequén - Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra la ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE FF.AA., AGP Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) representada por su Secretario General Adjunto e Interior (Comisión Directiva) Sr. Alberto Luis Mayo, el Secretario Administrativo Seccional Buenos Aires Puerto Sur Sr. Oscar Mario Rossi y el Delegado del Personal Sr. Favio Oscar Rossi, con domicilio legal en Billinghurst 426/28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco normativo del CCT Nº 164/75.
En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de las partes, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Readecuar la Estructura actual vigente representada por APDFA, creando una Categoría de Jefe de Area y eliminando las Categorías Jefe de Sección 1ra., 2da. y 3ra. a partir del 01 de abril de 2012, conforme se detallan en el Anexo I que se adjunta al presente Acta.
SEGUNDO: Implementar a partir del 01 de abril de 2012, para todas las Categorías representadas por APDFA un sistema de Coeficientes los cuales serán aplicables sobre el Sueldo Básico de la Escala Superior del personal representado por la Unión Ferroviaria —Puerto Quequén— y en consecuencia cualquier modificación de ese Básico o Categoría máxima, ya sea por acto del poder público o acuerdo convencional, mantendrá la relación establecida en las mencionadas Categorías.
TERCERO: Ambas partes acuerdan fijar como plazo máximo la primera quincena del mes de julio de 2012, para continuar las reuniones a efectos de confeccionar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo adecuado a la actualidad.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a presentar la presente Acta para su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad, en la Ciudad de Quequén a los 10 días del mes de mayo de 2012.

ANEXO Nº I
Escala Salarial vigente a partir del 01 de abril de 2012, Convenio CGPQ/APDFA: (Base Salarial: Sueldo Básico Escala Superior vigente U.F. $ 11.884,33)


CATEGORIA
COEFICIENTESUELDO BASICO
Jefe de Area1,80$ 21.391,79
Jefe Departamento 1ra.1,60$ 19.014,92
Jefe Departamento 2da.1,30$ 15.449,63
Jefe División 1ra.1,20$ 14.261,20
Jefe División 2da.1,10$ 13.072,76
Jefe División 3ra.1,08$ 12.835,08


Presentismo: 24%
Antigüedad: 1%-Año
Título Secundario: 5%
Título Terciario: 10%
Título Universitario: 15%

Fecha de publicación 28/01/2014