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27 de Julio de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1809/2013

Registro Nº 1415/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.439.536/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.576/11 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.439.536/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en la cláusula séptima del citado texto las partes convienen incrementar los conceptos que venían abonando bajo los códigos Nº 4351, Nº 4064 y Nº 4371, y en la cláusula octava acuerdan otorgar una suma extraordinaria desde agosto de 2010 hasta marzo de 2011.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de agosto de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, dichos conceptos son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de marras, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, evalúe la correspondencia de realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA obrante, a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.576/11 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.439.536/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.576/11 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.439.536/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/00 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.536/11
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1809/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente Nº 1.430.576/11 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1415/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los Sres. Mariano Recalde en su carácter de Presidente, en representación de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el Sr. Jorge Pérez Tamayo, en su carácter de Presidente, el Sr. Pablo Biró en su carácter de Vicepresidente, el Sr. Jorge Hernández en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Mateo Ferrería en su carácter de Secretario de Prensa y el Sr. Gonzalo Maldonado en su carácter de Tesorero de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, y el Sr. Pablo Hernán Martínez en su carácter de delegado de Personal de Pilotos de Aerolíneas Argentinas con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2010, las partes convienen un incremento en el Sueldo Base Mensual, modificando así el art. 7.4 del CCT Nº 402/00 “E”, de acuerdo a los siguientes porcentuales y para los siguientes períodos:
- Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010, un incremento del 21%, quedando estipulado el Sueldo Base Mensual en la suma de $ 4.841,03.
- Desde el 01/01/2011, un incremento del 22% quedando estipulado el Sueldo Base Mensual en la suma de $ 4.881,04.
Para ambos casos se tomará como referencia para el cálculo del incremento salarial el Sueldo Base Mensual vigente al 31/03/2010.
SEGUNDA: A partir de la fecha de vigencia indicada en la cláusula PRIMERA, se modifica el art. 7.9 del CCT 402/00, estableciendo que la Bonificación por Antigüedad para los Comandantes y Primeros Oficiales/Copilotos, será del 2% por cada año de antigüedad en la Empresa, aplicado sobre el Sueldo Total Básico.
TERCERA: A partir de la fecha de vigencia indicada en la cláusula PRIMERA, se modifica el art. 7.10 del CCT 402/00, quedando estipulado con los siguientes importes:


Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010:
Fuselaje ancho: $ 1052,70.
Fuselaje angosto: $ 943,80.
Desde el 01/01/2011Fuselaje ancho: $ 1061,40.
Fuselaje angosto: $ 951,60.


CUARTA: A partir de la fecha de vigencia indicada en la cláusula PRIMERA, se modifica el art. 7.15 del CCT 402/00, quedando estipulado con los siguientes importes:


Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010:
Fuselaje ancho: $ 401.
Fuselaje angosto: $ 309.
Desde el 01/01/2011Fuselaje ancho: $ 404.
Fuselaje angosto: $ 311.


QUINTA: A partir de la fecha de vigencia indicada en la cláusula PRIMERA, se modifica el art. 7.18.2 del CCT 402/00, quedando estipulado con los siguientes importes:


Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010:
Fuselaje ancho: $ 569.
Fuselaje angosto más de 10 años: $ 666.
Fuselaje angosto más de 4 años: $ 424
Fuselaje angosto menos de 4 años: $ 363
Desde el 01/01/2011Fuselaje ancho: $ 574.
Fuselaje angosto más de 10 años: $ 671.
Fuselaje angosto más de 4 años: $ 427
Fuselaje angosto menos de 4 años: $ 366


SEXTA: A partir de la fecha de vigencia indicada en la cláusula PRIMERA, se modifica el art. 7.18.4 del CCT 402/00, quedando estipulado con los siguientes importes:


Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010:
Fuselaje ancho: $ 202.
Fuselaje angosto: $ 164.
Desde el 01/01/2011Fuselaje ancho: $ 204.
Fuselaje angosto: $ 165.


SEPTIMA: Las partes convienen un incremento en los rubros identificados en la liquidación de haberes bajo la siguiente voz de pago:
- Código 4351: Suma No Rem Acta 11/05/2009
- Código 4064: Acta 18/05/07 Pto. 1 Inc. C
- Código 4371: Suma No Rem Acta 05/02/09
De acuerdo al siguiente cronograma:
- Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010, un incremento del 21%
- Desde el 01/01/2011, un incremento del 22%.
Para ambos casos se tomará como referencia para el cálculo del incremento los valores vigentes al 31/03/2010.
OCTAVA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 01 de abril del 2010, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez y pagadero en ocho cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, las que quedarán conformadas de la siguiente manera:
- Las cuotas correspondientes al período Agosto/Diciembre 2010 serán equivalentes al 16% del incremento total derivado de los meses Abril/Julio 2010.
- Las cuotas correspondientes al período Enero/Marzo 2011 serán equivalentes al 20% del incremento total derivado de los meses Abril/Julio 2010.
NOVENA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio.
DECIMA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES.
DECIMOPRIMERA: Las partes conformarán una Comisión para que un plazo de 45 días trabajen en la adecuación de las pautas convencionales, al solo efecto de actualizar el texto ordenado del CCT 402/00 “E”.
DECIMOSEGUNDA: La Empresa retendrá el 100% del importe neto del aumento de los haberes con respecto a los del CCT reemplazado por éste, que por todo concepto perciban los pilotos no afiliados a APLA, beneficiarios del presente convenio correspondiente al primer mes de su vigencia. ARSA ingresará mediante cheque las retenciones aludidas precedentemente a nombre de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas. La suma recaudada será destinada a Obras y Servicios de carácter social, asistencial y para solventar los gastos que haya erogado APLA en la preparación, discusión y cumplimiento de la Convención Colectiva, todo conforme la legislación vigente.
DECIMOTERCERA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente ronda salarial para el período abril de 2010 - marzo 2011, finiquitando así las tratativas correspondientes a dicha ronda negocial.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, manifestando la entidad sindical que lo hace ad referéndum de la Asamblea del Sector, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ACTA - ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los Sres. Mariano Recalde en su carácter de Presidente, en representación de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y el Sr. Jorge Pérez Tamayo, en su carácter de Presidente, el Sr. Pablo Biró en su carácter de Vicepresidente, el Sr. Jorge Hernández en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Mateo Ferrería en su carácter de Secretario de Prensa y el Sr. Gonzalo Maldonado en su carácter de Tesorero de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, y el Sr. Pablo Hernán Martínez en su carácter de delegado del Personal de Pilotos de Aerolíneas Argentinas con el objeto de acordar lo siguiente:
Las partes acuerdan anexar al CCT 402/2000E como parte inescindible del mismo a sus capítulos correspondientes el siguiente texto:
A - Se agrega el Art. 12.23 al CCT 402/2000E
La Empresa fija la norma regulatoria para el personal jubilado de pilotos que recibirán esta franquicia de pasajes, en los términos y alcances que se menciona a continuación:
1. Consideraciones Generales: A los fines de esta franquicia se considera jubilada/o a quien se haya desvinculado/a de la empresa para acogerse al beneficio jubilatorio o los declarados como tales por incapacidad, debiendo contar con una antigüedad mínima requerida en la Empresa de diez (10) años ininterrumpidos.
2. Carácter de los Pasajes: Los pasajes que se otorgan por el presente reglamento no tienen carácter remuneratorio, no siendo en consecuencia compensable su no utilización.
3. Tarifas de Pasajes: Todos los porcentajes aplicables por este beneficio serán, en las tarifas de Cabotaje, sobre las denominadas tarifas H o sus equivalentes futuras; y en el área Internacional/Regional sobre las denominadas tarifas HLX SX1M o sus equivalentes futuras.
4. Itinerario: El itinerario de todos los pasajes podrá contener hasta un máximo de seis (6) tramos.
5. Período de Validez de los Pasajes Emitidos: La validez para el uso de los pasajes alcanzados por este beneficio será de un (1) año a partir de la fecha de emisión.
6. Uso Incorrecto de los Pasajes: inconducta del titular y/o sus beneficiarios alcanzados por este régimen, determinará que se suspenda el beneficio en forma parcial o total, por tiempo definido o permanente. El uso fraudulento de los pasajes por parte del titular o cualquiera de sus beneficiarios, dará derecho a la Empresa a iniciar las acciones legales que pudieran corresponder.
7. Embarque y Tratamiento de Pasajeros Sujeto a Espacio: El embarque del pasajero sujeto a espacio se efectuará cuando exista disponibilidad de asientos en todo el tramo solicitado, no pudiendo ser desembarcado en etapas intermedias una vez iniciado su trayecto, salvo que por razones de fuerza mayor impidan la prosecución del vuelo. En este caso recibirá el mismo tratamiento que el resto del pasaje comercial, salvo que la situación se generase en su base habitual y permanente.
8. Documentación Necesaria: Los jubilados y sus beneficiarios deberán presentarse a embarcar munidos de documento de identidad que acredite la titularidad del pasaje. En los itinerarios que alcancen escalas fuera del territorio nacional será indispensable además, la documentación en regla exigida por las autoridades argentinas y extranjeras, de acuerdo a las rutas solicitadas. El incumplimiento de estos requisitos impedirá el embarque del pasajero.
9. Gastos Originados por el Beneficio de Pasajes: Estarán a cargo de los beneficiarios las tasas aeroportuarias, impuestos, exceso de equipaje cualquier otro gasto en la emisión de pasajes.
10. Vestimenta de los Pasajeros Alcanzados por esta Reglamentación: La prolijidad en la presentación de los pasajeros regidos por este beneficio, deberá consolidar una buena imagen empresaria, en concordancia con la reglamentación empresaria vigente.
11. Grupo Familiar Básico:
Cónyuge o concubino/a al momento de la emisión de los pasajes. Hijos, hijastros, menores legalmente a cargo e hijos del cónyuge al momento de la emisión de los pasajes, todos hasta cumplir los 25 años de edad.
12. Titularidad: La titularidad del beneficio es ostentada por el jubilado. El grupo familiar básico está referido en todos los casos al mismo.
13. Documentación Probatoria de Parentescos: El titular deberá presentar a juicio de la Empresa la documentación necesaria que le sea requerida para demostrar su vínculo con los familiares beneficiarios. Las separaciones, uniones de hecho o constancia de concubinato deberán ser acreditadas mediante información sumaria judicial. En caso de concubinato se deberán acreditar un mínimo de dos años de convivencia.
14. Condiciones de Concesión de Pasajes Sin Cargo Sujeto a Espacio: Los pilotos jubilados podrán acceder anualmente, a un juego de pasajes sin cargo para sí y su grupo familiar básico en clase exclusiva sujeto a espacio.
15. Pasajes con Pago de Porcentaje: El piloto jubilado y su grupo familiar básico podrán solicitar pasajes sujeto a espacio, en toda la red servida por la Empresa y en forma ilimitada abonando el diez (10) % de la tarifa y dentro de la clase que estuviese habilitado en actividad o una inferior si así lo prefiriese.
Los hijos e hijastros mayores de 25 años de edad podrán acceder a un juego anual de pasajes en clase económica sujeto a espacio y sin derecho a reserva, en toda la red servida por la Empresa, abonando el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa referenciada. Asimismo el piloto jubilado o la pensionada/o que sea único beneficiario del régimen de pasajes podrá solicitar un juego anual de pasajes innominado (no name) en clase económica, sujeto a espacio y sin derecho a reserva, en toda la red servida por la Empresa, abonando el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa referenciada. EI/La beneficiario/a deberá viajar acompañado/a por el piloto jubilado o por la pensionada/o en la totalidad de los tramos.
16. Plaza Confirmada para Jubilado Impedido Físico: A los pilotos jubilados que padezcan grave insuficiencia ambulatoria, sean no videntes, u otra disminución física debidamente justificada por el servicio médico de la Empresa y sean beneficiarios de un juego de pasajes sin cargo, se le extenderán los mismos con plaza firme para el titular y uno de sus familiares que lo acompañará en el vuelo.
17. Superposición de Beneficios: Los pasajes emitidos por aplicación de este capítulo no podrán superponerse en el mismo año calendario a similar beneficio obtenido estando en actividad.
B - Se modifica el Art. 4.9 del CCT 402/2000E por el siguiente texto.
La Empresa comunicará mensualmente a A.P.L.A. las programaciones de todos sus pilotos, incluidos los que cumplen funciones empresarias, la actividad efectivamente realizada, las horas de vuelo y de servicio discriminadas (agrupadas por categoría, jerarquía y función), el total de horas de vuelo del año en curso, del año inmediato anterior, del último trimestre y del mes calendario.
C- Se modifica el Art. 4.16 del CCT 402/2000E por el siguiente texto.
Facilitar los medios necesarios para que el piloto sea transportado desde su domicilio hasta el aeropuerto para cumplir sus tareas y viceversa, hasta un radio de sesenta (60) km. computables desde el kilómetro cero (0) km. de la Capital Federal. Para un radio de treinta (30) km. computables desde el kilómetro cero (0) km. de Capital Federal, la permanencia en el transporte no deberá exceder los sesenta (60) minutos, y para un radio de sesenta (60) km. computables de igual manera que en el caso anterior, la permanencia en el transporte no deberá exceder los noventa (90) minutos. En los casos del retorno al domicilio la Empresa proveerá el traslado del piloto dentro de los treinta (30) minutos de la hora de aterrizaje del mismo; pasado ese lapso el piloto podrá tomar el medio que considere más acorde a la situación y transportarse en él hasta su domicilio debiendo la Empresa hacer frente a dicho gasto. En las escalas del interior y exterior del país, los mismos serán transportados entre el aeropuerto y el lugar que la Empresa fije como alojamiento, siguiendo criterios semejantes ajustados a las circunstancias locales.
La Empresa deberá proveer los medios necesarios para que el piloto sea transportado desde su domicilio hasta el Centro de Instrucción y viceversa, con la finalidad de realizar actividad de Simulador de Vuelo en las mismas condiciones precedentes. Aquellos pilotos que a la firma del presente convenio cuyo domicilio esté más allá del radio de 60 km y gocen del beneficio de traslado desde su domicilio al aeropuerto para cumplir sus tareas mantendrán dicho beneficio de mediar un cambio de domicilio a una distancia igual o menor a la que se encuentren a la firma de este convenio.
D- Se modifica el Art. 4.38 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:
A fin del mantenimiento u obtención del nivel de idioma inglés, requerido para operar en áreas que lo exijan, la Empresa proveerá a su cargo, en forma estable y hasta el 31 de marzo de 2011 (por sí o por terceros), la capacitación necesaria en ese idioma. El tiempo que le insuma al piloto será considerado como tiempo de servicio y se le abonará el viático correspondiente según lo establecido en el Art. 8.5 y 8.6 del presente Convenio. Este punto será pasible de revisión antes de finalizar la ronda salarial 2011.
E- Se agrega el Art. 5.41 al CCT 402/2000E:
Cuando la Empresa decida prolongar la estadía fuera de Base en más de la mitad del tiempo programado, lo deberá poner en conocimiento del piloto antes que éste salga de su domicilio. Caso contrario se le abonará al piloto, antes de salir de Base o al arribo en el lugar de posta, un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los viáticos de la escala correspondiente computado sobre la totalidad de los días de posta que efectivamente se vayan a cumplir, más el importe de viáticos que corresponda por lo establecido en los Art. 8.7 y 8.8 del presente CCT.
F- Se modifica el Art. 8.6 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:
El viático por alimentación corresponderá cuando el tiempo de servicio de vuelo (TSV) se inicie, transcurra o finalice dentro de los siguientes horarios:
Almuerzo 12.00 hs. a 15.00 hs. Cena 19.00 hs. a 22.00 hs. (locales)
G- Se modifica el Art. 8.7 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:
El piloto que efectúe pernocte fuera de su base percibirá, cuando finalice el vuelo (fin de tiempo de servicio de vuelo) antes de las 16:00 horas o 24:00 horas (hora local), el importe establecido para la sucursal en el Anexo III “B” o “C”, según corresponda por comida (almuerzo o cena). En estos casos el piloto no percibirá el importe establecido en el art. 8.5.
H- Se modifica el Art. 12.3 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:
Tarifas de Pasajes: Todos los porcentajes aplicables por este Convenio, serán sobre el 75% de las tarifas de Cabotaje, las denominadas tarifas H o sus equivalentes futuras, y en el área Regional/Internacional sobre el 75% de las denominadas tarifas HLX SX1M o sus equivalentes futuras.
I - Se agrega el Art. 12.18.2 punto C) al CCT 402/2000E:
Los hijos e hijastros mayores de 25 años de edad podrán acceder a un juego anual de pasajes en clase económica con plaza confirmada y gozarán de pase de cabina a clase Ejecutiva/Business cuando la disponibilidad del espacio lo permita, en toda la red servida por la Empresa abonando el 25% de la tarifa referenciada.
J - Se modifica el Art. 12.20.3 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:
Períodos Festivos: Los pilotos que, por razones de servicio, debieran pasar las fiestas de Navidad y/o Año Nuevo, y/o Semana Santa fuera de su Base habitual, podrán solicitar por cada festividad dos (2) pasajes sin cargo en clase Turista, sujeta a espacio con up-grade de clase, para ser asignado a miembros de su grupo familiar básico/habilitado/innominado. Los pasajes serán válidos entre las fechas de la comisión o posta que le dieron origen pudiendo prolongar su regreso, hasta que lo permita la disponibilidad sujeta a espacio. La ruta será directa y hasta el destino que le fuera fijado al titular comisionado o en posta, o aquel destino más próximo, dentro de los servicios regulares operados por la empresa, y de igual manera de regreso.
K - Se modifica el Art. 6.7.7 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:
La Empresa cubrirá a los pilotos por inhabilitación psicofisiológica definitiva (pérdida de licencia motivada en enfermedad/accidente inculpable o enfermedad profesional/accidente de trabajo) con el pago de 36 sueldos conformados brutos mensuales (conceptos remunerativos y no remunerativos). Se aclara que esta cobertura excluye el fallecimiento y que dicho monto se reduce en un cincuenta (50) por ciento si la inhabilitación fuese sobreviniente de razones psicológicas.
L - Se modifica el Art. 9.7.7 del CCT 402/2000 E por el siguiente texto:
“Se establece que el monto adicional a percibir por los Pilotos que se desempeñan como instructores a partir del 1/9/2010 será el siguiente:
75 horas mensuales estándar aseguradas


Adicional Fijo
Instructor Teoría$ 1.725
Instructor Teoría y
Simulador$ 2.932
Coordinador de Instructores$ 4.312 Se adicionan 5 (cinco) días de actividad garantizados como instructor de simulador de vuelo en rutas a la instrucción efectivamente realizada
Adicional Variable
Instructor Teoría$ 345 por día de actividad
Instructor Simulador$ 414 por día de actividad
Instructor de Vuelo en Pista$ 483 por día de actividad
Instructor de Vuelo en Rutas$ 414 por día de actividad.”


M - Se modifica el Art. 12.22.1 del CCT 402/2000E por el siguiente texto: Los pilotos activos, jubilados de ARSA, jubilados de su antecesora ARSE y pilotos de con patente habilitante, estarán autorizados a viajar en calidad de tripulante extra en cabina de pilotaje o de pasajeros debidamente documentados en los vuelos de cabotaje/limítrofes/internacionales (cumpliendo los requisitos migratorios y aduaneros correspondientes) con la sola presentación de su credencial de identificación actualizada, hasta tanto la Empresa emita la norma respectiva que facilite el embarque.
N - Se elimina el Art. 12.22.2 del CCT 402/2000E.
O - Se agrega el Art. 12.18.2 punto D) al CCT 402/2000E:
Para los Comandantes/Primeros Oficiales/Copilotos que contraigan matrimonio se otorgará un pasaje para él y su cónyuge con plaza confirmada en clase Ejecutiva/Business.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 28/01/2014