Edición del
31 de Mayo de 1976

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1796/2013

Registro Nº 1427/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.517.529/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.517.529/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA —DELEGACION NECOCHEA— y la firma TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial a partir del mes de abril de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de marras, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, evalúe la correspondencia de realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA —DELEGACION NECOCHEA— y la firma TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.517.529/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.517.529/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la pertinencia de realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.517.529/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1796/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1427/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MAYO de 2012, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante el SINDICATO), con domicilio en calle 52 Nº 2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, Marcelo Ricardo Novelli y Gabriel Fancisco Guridi en su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Walter Ariel Sebalt y Adolfo Hugo Parle, en su carácter de apoderados y miembros de la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada del doctor Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 “E”.
b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y como resultado de dichas negociaciones, han arribado al acuerdo que se expondrá en el principal del presente.
c) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 “E” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.
d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
Artículo 1°. Aumento ABRIL-MAYO 2012
1.1.- Las PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del personal alcanzado por el CCT 870/07 “E” a partir del mes de ABRIL de 2012 equivalente al CATORCE por ciento (14%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al mes de Marzo de 2012. Asimismo acuerdan un aumento en los salarios básicos del mismo personal a partir del mes de MAYO de 2012 equivalente al CATORCE por ciento (14%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes también al mes de Marzo de 2012. El aumento correspondiente al mes de abril de 2012 se calculará y se pagará el día 21/05/2012, liquidándose con el recibo correspondiente al mes de Mayo 2012 en un código específico que lo identifique. Asimismo, el aumento acordado para el mes de mayo de 2012, se liquidará conjuntamente con la remuneración de dicho mes.
1.2.- LAS PARTES se reunirán a partir del día 1° de ABRIL de 2013 para retomar las negociaciones salariales correspondientes al CCT 870/07 “E”.
Artículo 2°. Homologación y texto ordenado.
2.1.- Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 870/07 “E”, su homologación es una condición esencial para que LAS 4° in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
2.2.- LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 870/07 “E”, ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (5) ejemplares iguales de dos hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser presentados ante la autoridad de aplicación. Conste.

Fecha de publicación 28/01/2014