Edición del
11 de Febrero de 1988

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1798/2013

Registros Nº 1396/2013, Nº 1397/2013 y Nº 1398/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.505.382/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 4/5 y 6 del Expediente Nº 1.505.382/12 obran los Acuerdos celebrados por la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/3, 4/5 y 6 del Expediente Nº 1.505.382/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.382/12
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1798/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1396/13, 1397/13 y 1398/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes Octubre del año dos mil siete, se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), su Presidente, el Sr. Jorge Pérez Tamayo, su Vicepresidente Sr. Pablo Biró, y su Secretario Gremial, el Sr. Jorge Hernandez; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Hernán Jara, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono; el Sr. Jefe de RRLL, Sr. Leonardo Groppa y la asistencia del Dr. Ignacio Capurro; los que en forma conjunta expresan y acuerdan, a saber:
ADICIONAL ACTIVIDAD NO PROGRAMADA
Para aquellos pilotos que en forma voluntaria acepten realizar actividad no programada, sujeta en todos los casos a las Tablas de Descanso del Anexo VII del decreto 671/94, LAN Argentina abonará los montos mensuales que se detallan en el siguiente esquema (en adelante Adicional Actividad no programada):


Copiloto Fuselaje Angosto
$ 1100.00
Comandante Fuselaje Angosto$ 2100.00
Copiloto Fuselaje Ancho$ 600.00
Comandante Fuselaje Ancho$ 1100.00


La percepción del “Adicional Actividad no programada” está sujeta a las siguientes condiciones:
1.- Cada piloto del escalafón podrá informar a LAN por medio fehaciente, su voluntad de aceptar la realización de actividad no programada. Quienes habiendo aceptado esta modalidad, decidieran discontinuarla, deberán informarlo a la Empresa en forma fehaciente, con una anticipación no menor a 60 días de iniciarse la misma.
2.- La liquidación de este adicional se realizará una vez verificada la realización de la actividad en esta modalidad, por parte del piloto, en su totalidad.
3.- Esta modalidad no modifica lo previsto en el Capítulo V punto 25 y el Capítulo VII punto 9 del Convenio Colectivo LAN APLA.
4.- Para aquellos pilotos que no hubieran manifestado su voluntad de realizar actividad no programada, y que por razones excepcionales, voluntariamente aceptaren la realización de uno o más vuelos no programados en su rol, igualmente se abonará cada vuelo no programado en razón de la tabla que figura debajo.
Comandantes por vuelo realizado del primero al sexto


1
23456totala partir de 7
$ 150$ 200$ 250$ 400$ 500$ 600$ 2.100$ 600


Copilotos por vuelo realizado del primero al sexto.


1
23456totala partir 7
$ 75$ 125$ 150$ 200$ 250$ 3001100$ 300


NOTA. La fila 1 (uno) establece el número de vuelos, la fila 2 (dos) el monto que se abonará por cada uno en forma ascendente.
5.- Si por razones ajenas a la programación y luego de entregado a cada piloto su rol del mes, LAN Argentina debiera adicionar otras actividades no programadas, deberá abonarla en virtud del monto fijado para el vuelo Nº 7. Esta actividad deberá tener el consentimiento del piloto y será de carácter voluntario.
APLA manifiesta que firma la presente ad-referendum de una Asamblea del sector.
Se firman tres ejemplares a un mismo efecto y del mismo tenor, previa lectura y ratificación.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas —APLA— representada en este acto por los señores Pablo Biro, Jorge Hernández, Mateo Ferrería, en su carácter de Vicepresidente, Secretario Gremial y Secretario de Prensa, Cultura y Relaciones Públicas, y el Señor Marcelo Del Punta, en su carácter de Delegado del Personal Paritaria, por una parte; y por la otra, LAN ARGENTINA S.A., por los señores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de Relaciones Laborales respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan y acuerdan lo siguiente:
Que han arribado a un acuerdo, bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: A) COMPENSACION POR DIA LIBRE AFECTADO POR ACTIVIDAD
Cuando por motivos de mantenimiento se produzcan demoras, o por cualquier otro motivo se genere un pernocte imprevisto o prolongación de posta, produciendo un retraso en la actividad que por arrastre afecte un día Libre en el rol original del piloto, la empresa abonará, en caso de que el tiempo de servicio supere las 6 horas del día libre, el 25% del valor establecido para el día extra, y cuando lo afecte en más de 12 hs del día libre, el 50% de dicho valor, independientemente a que corresponda o no la restitución del día libre ocupado y del pago establecido en 8.7 Compensación por Pernocte Imprevisto y Extensión de Pernocte Programado.
Si la empresa restituyese el día LIBRE afectado, deberá informar la fecha del nuevo día libre dentro de las 24 hs de finalizado el tiempo de servicio del vuelo en cuestión, por un medio fehaciente de comunicación (ej.: mail corporativo).
En caso que, como consecuencia de esta situación, la sumatoria de días con actividad mensual efectivamente realizada exceda la cantidad de días originalmente programados, se procederá a aplicar, solamente, el concepto establecido en el ACTA 25-10-2007 y el art. 3.15 del presente Convenio (día adicional).
SEGUNDO: PASAJE CONFIRMADO EN TRASLADO EN VUELO (CCT art. 4.47)
Las partes acuerdan reemplazar el cuarto párrafo del art. 4.47 del CCT vigente por el siguiente texto:
Cuando la finalidad del transporte en vuelo esté encuadrada en lo definido en Traslado en Vuelo (3.57) para las rutas operadas por la Empresa (3.24) se asignará pasaje con plaza confirmada en clase Ejecutiva o similar, para los Comandantes (3.12) y plaza confirmada en clase económica con Up Grade a Ejecutiva o similar sujeta a espacio, con prioridad de embarque JI26, para Primeros Oficiales (3.14)
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del Octubre de Diciembre de 2011.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
Entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas —APLA—, representada en este acto por los señores Pablo Biró, Jorge Hernández, Mateo Ferrería, en su carácter de Vicepresidente, Secretario Gremial y Secretario de Prensa, Cultura y Relaciones Públicas, y los Señor Marcelo del Punta, en su carácter de Delegado del Personal, y por la otra ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de Relaciones Laborales respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan y acuerdan lo siguiente:
Que han arribado a un acuerdo Salarial, bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Salarios. Aplicar a partir del día primero de Octubre de 2011 y hasta el 30 de Septiembre de 2012, un incremento del 24% (veinticuatro por ciento) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el convenio colectivo, vigentes al 30.09.2011.
SEGUNDO: Viáticos. Se establecen, a partir del 01 de Octubre de 2011, un incremento de 24% sobre los valores de Viáticos por Pernocte en vuelos Domésticos.
TERCERO: La empresa abonará, a más tardar dentro de los primeros 10 (diez) días de noviembre, las diferencias que en cada caso particular surjan, entre las condiciones salariales vigentes al 30 de septiembre de 2011 y las acordadas en la presente.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del Octubre de Diciembre de 2011.

Fecha de publicación 28/01/2014