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28 de Mayo de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1830/2013

Registro Nº 1466/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.268/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.268/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula cuarta los agentes negociales pactan el pago de una suma extraordinaria a abonarse en dos etapas; el 20 de diciembre de 2013 y el 20 de enero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la representatividad conjunta del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.268/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.268/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.268/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1830/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1466/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo del año 2013, se reúnen en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina los Señores Paritarios Domingo Moreyra, Hugo César De Franchi, Pedro Garay, Armando José Saucedo, Miguel Poblete, Fernando Hidalgo, Carlos Varela, Armando Moyano, José Franco, y Juan Moreyra con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor E. Mosches, Carlos D. Zamboni Siri por una parte; y por la otra la Cámara Industrial de Cerámica Roja (CICER) representada en este acto por el Sr. Atilio TASSARA en su carácter de Gerente y Paritario con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, miembro paritario; los cuales en el trato directo por la renovación de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, del cual ambas son signatarias, han llegado al siguiente ACUERDO:
Primero: Las partes han resuelto incrementar los salarios establecidos en el CCT 150/75 para la rama de la Cerámica Roja de la siguiente manera: 13% (trece por ciento) a partir del mes de mayo de 2013. En el mes de junio 2013 se incrementarán en un 7% (siete por ciento) acumulativo. En el mes de Octubre 2013 se incrementarán en un 5% (cinco por ciento) acumulativo a los antedichos. Y en el mes de enero 2014 en un 2,5% (dos con cincuenta por ciento) acumulativo a los antedichos.
Segundo: El Salario Mínimo Global Garantizado se incrementará de la siguiente manera: Mayo de 2013 en un 13% lo que conformará una cifra de $ 7.054,03.- (pesos siete mil cincuenta y cuatro con 03/100). En Junio de 2013 en un 7% acumulativo lo que conformará una cifra de $ 7.547,81.- (pesos siete mil quinientos cuarenta y siete con 81/100). En el mes Octubre de 2013 se incrementará en un 5% acumulativo lo que conformará una suma de $ 7.925,20.- (pesos siete mil novecientos noventa y cinco con 20/100). A partir de enero de 2014 se incrementará en un 2,5% acumulativo conformándose una suma de $ 8.123,33.- (pesos ocho mil ciento veintitrés con 33/100).
Tercero: Se acuerda que el Mínimo Global Garantizado (Garantía Mínima Global) seguirá rigiéndose por las condiciones que están pactadas, esto es excluyéndose para su cálculo las horas extras y el escalafón por antigüedad. A partir del 1 de julio de 2014 también se dejará de considerar como un rubro computable para alcanzar su valor el Art. 29 del CCT 150/75; excluyéndose así para el cálculo de dicho Mínimo Global Garantizado las horas extras, el escalafón por antigüedad y adicional establecido en el Art. 29 del CCT 150/75, no así, los adicionales de empresa relacionados con dicho artículo.
Cuarto: Se establece una suma adicional extraordinaria de fin de año para cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos mil seiscientos ($ 1.600.-) “no remunerativos” pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de ochocientos pesos ($ 800.-) cada una, ha abonarse el 20 de diciembre de 2013 la primera, y la segunda y última el día 20 de enero de 2014. Las empresas quedan liberadas para abonar esta suma en un solo pago en el mes de diciembre, de así acordarlo con la entidad gremial de primer grado.
Quinto: Se establece un aporte extraordinario patronal por cada trabajador comprendido en la actividad de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) mensuales durante la vigencia del presente, con destino a la mejora de la atención médica y social de los mismos, importe que será depositado mensualmente en la cuenta Nº 224810/93 de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.
Sexto: Se mantiene por el término de validez del presente el pago de la suma adicional del 0,5% (medio por ciento) de la masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 en su Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará conforme los incrementos porcentuales establecidos en el Artículo Primero.
Séptimo: Se suscribe como parte integral del presente acuerdo la Planilla Salarial “Rama Cerámica Roja” con los nuevos valores que surgen de la aplicación de este convenio.
Octavo: Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para el progreso del centro de capacitación. Asimismo manifiestan que realizarán el mayor esfuerzo tendiente para llegar a un acuerdo en este punto.
Noveno: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el mes de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril 2014.
Décimo: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo y manifiestan que éste tendrá vigencia a partir de la firma del presente.
En prueba de conformidad, previa lectura se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 28/01/2014