ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición Nº 3/2014
Asunto: Designación de Representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar en causas judiciales. Recursos de la Seguridad Social y/o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 26.565).
Bs. As., 27/1/2014
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12846-162-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 217/2003 (B.O. 18/06/03), restablece de pleno derecho las facultades y atribuciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
Que la Disposición Nº 110/10 (AFIP) del 23 de Marzo de 2010, delega y circunscribe las responsabilidades a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tiene como responsabilidad primaria, representar y patrocinar al FISCO NACIONAL en los juicios relativos a los trámites de las apelaciones contra las sanciones de multas relativas a la Ley de Procedimiento Tributario (Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones) y las clausuras relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 26.565 y modificatorias), en que la Repartición sea parte.
Que las necesidades funcionales del área requieren la designación de representantes del FISCO NACIONAL, para actuar en las causas mencionadas.
Que la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social ha prestado su conformidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 110/10 (AFIP) del 23 de Marzo de 2010, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Desígnanse como representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) a los abogados Santiago MOZETIC (D.N.I. Nº 27.593.059 - Legajo Nº 40.934/14), Gabriela Valeria NEGRI (D.N.I. Nº 24.781.063 - Legajo Nº 72.655/65), Gabriela Lucía BERNARDOTTI (D.N.I. Nº 30.874.201 - Legajo Nº 42.284/11), Daniel Norberto VINAY (D.N.I. Nº 18.045.346 - Legajo Nº 73.007/88), Silvia Alejandra TRAVERSA (D.N.I. Nº 16.069.119 - Legajo Nº 40.341/22), Adriana Myriam CACCAVO (D.N.I. Nº 17.029.647 - Legajo Nº 33.260/53), Liliana Andrea PÉREZ (D.N.I. Nº 20.775.131 - Legajo Nº 91.858/31), Horacio Enrique MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 14.897.306 - Legajo Nº 39.986/87), Laura Cristina CONSOLI (D.N.I. Nº 24.069.275 - Legajo Nº 39.571/79), Jorge Daniel DELLACASA (D.N.I. Nº 22.337.699 - Legajo Nº 39.639/22), Daniel Gustavo DI PAOLO (D.N.I. Nº 17.605.758 - Legajo Nº 72.263/12), María Silvina MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 26.183.241 - Legajo Nº 39.987/90), María Fernanda JÁUREGUY (D.N.I. Nº 17.232.496 - Legajo Nº 33.273/91), Lidia FARINA (D.N.I. Nº 16.103.582 - Legajo Nº 84.722/47), María José GALVAGNI (D.N.I. Nº 29.353.598 - Legajo Nº 40.988/15) y Carmen Flavia LA VALLE (D.N.I. Nº 22.824.141 - Legajo Nº 35.076/27) para que, actúen como representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los siguientes casos:
a) En todo trámite judicial que deba realizarse ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, donde se discuta la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social y el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 26.565 y modif.) y, en todos aquellos casos en que, a requerimiento de las áreas de fiscalización, corresponda solicitar la traba de medidas cautelares preventivas.
b) En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deban realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación o instancias superiores, vinculados con expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.
c) En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deban realizarse ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal o ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 26.565 y modif.).
ARTICULO 2° — Los representantes designados no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la DIRECTORA GENERAL de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. LINA S. ANLLO, Directora General, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 31/01/2014 Nº 5603/14 v. 31/01/2014
Fecha de publicación 31/01/2014