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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 745/2014

Bs. As., 27/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-11320-13-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber mediante informe TM Nº 19-0813 que la firma denominada “ESAOTE LATINOAMERICA S.A.”, comunica que le fue sustraído un ecógrafo marca ESAOTE, modelo MYLAB30GOLD, con número de serie 849, autorizado por esta Administración bajo PM 1099-26.

Que en ese orden la Dirección interviniente expresa que, habiendo consultado la base de datos de esta Administración se verifica que el mismo se encuentra registrado bajo el registro PM-1099-26.

Que en consecuencia dicha Dirección concluye que, atento las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los mismos, sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto detallado a continuación: Ecógrafo (sistema de exploración por ultrasonido): MARCA: ESAOTE; MODELO: MYLAB30GOLD; con número de serie 849, registrado bajo PM-1099-26.

Que a fs. 2 luce agregada copia de la denuncia policial de robo acompañada por la denunciante.

Que esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el Territorio Nacional del producto detallado a continuación: Ecógrafo (sistema de exploración por ultrasonido); MARCA: ESAOTE; MODELO: MYLAB30GOLD; Nº SERIE: 849, registrado bajo PM 1099-26; por las razones descriptas en el Considerando de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Departamento de Registro a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 31/01/2014 Nº 4980/14 v. 31/01/2014

Fecha de publicación 31/01/2014