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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5507. 13/12/2013.

Ref.: Circular CAMEX 1 - 721. Normas cambiarias en materia de pagos de importaciones de bienes.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 16 de diciembre del 2013 inclusive, se han dispuesto las siguientes modificaciones en las normas cambiarias en materia de pagos de importaciones argentinas de bienes que fueron dadas a conocer por la Comunicación “A” 5274 del 30.01.12:
1. Incorporar como inciso ix) del punto 3.1. sobre “Requisitos generales” de acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero lo siguiente:
ix) Cuando se trate de operaciones con fecha de registro de ingreso aduanero anterior al 1.07.10, para el acceso al mercado de cambios para el pago de la obligación al exterior se deberá verificar que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: a) el monto por el que se solicita el acceso al mercado de cambios, corresponde al pago de las cuotas originales acordadas entre las partes, b) el vencimiento de la cuota que se abona no operó antes de los 180 días de la fecha de acceso, c) el beneficiario del pago es el acreedor original o una entidad bancaria del exterior en la cual el acreedor original descontó la operación, y d) el acreedor no es una persona física o jurídica vinculada con el deudor local en los términos de la Comunicación “C” 40209.
Las mencionadas condiciones no serán de aplicación para los pagos realizados por el sector público nacional o local y/o por las empresas controladas por el sector público nacional.
Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente, quedan sujetos a la conformidad previa del Banco Central.
2. Modificar el segundo párrafo del punto 3.5.e. reemplazándolo por el siguiente:
“Las entidades intervinientes deberán contar con la documentación que permita avalar que el deudor residente, hubiera tenido acceso al mercado local de cambios por el concepto y monto abonado al no residente en el país, de acuerdo a la normativa vigente.”
3. Modificar el inciso v) del punto 4.2., pagos anticipados, reemplazándolo por el siguiente:
“v) El importador no registra al momento de acceso al mercado local de cambios, demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
Este requisito no será de aplicación para: (a) el sector público, (b) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional, (c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional y (d) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.
Las entidades financieras deberán consultar en el apartado “Régimen Informativo SEPAIMPO” del sitio www3.bcra.gov.ar, si el cliente registra en el sistema demoras en el conjunto de las entidades financieras. De no contarse con la información actualizada del sistema, la entidad deberá requerir una declaración jurada al cliente de que a la fecha de acceso al mercado local de cambios para el pago del anticipo, no registra demoras acorde a lo establecido en el párrafo precedente.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 31/01/2014 Nº 4328/14 v. 31/01/2014

Fecha de publicación 31/01/2014