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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 21/2014

Bs. As., 28/1/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0007142/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha venido implementando una política de compensaciones tarifarias respecto del transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano a fin de asegurar el normal acceso de la población a dichos servicios, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que entre las unidades administrativas antes mencionadas se encuentra la integrada por el Departamento de LA CAPITAL en la Provincia de SANTA FE y el Departamento de PARANA en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que en dicha unidad administrativa prestan servicios de transporte público de pasajeros por automotor la EMPRESA DE TRANSPORTE FLUVIALES DEL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, vinculando las Ciudades de SANTA FE de la Provincia del mismo nombre y de PARANA de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que oportunamente y con anterioridad a la implementación de las políticas de compensaciones tarifarias dispuestas por el ESTADO NACIONAL, mediante la Resolución Nº 281 de fecha 16 de octubre de 1986 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se estableció y autorizó a las precitadas empresas a implementar un procedimiento tendiente a reconocer el costo del peaje por la utilización del Túnel Subfluvial “HERNANDARIAS” en sus servicios de transporte.

Que en esta instancia y en virtud de las compensaciones tarifarias que reciben en la actualidad la EMPRESA DE TRANSPORTE FLUVIALES DEL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la nueva estructura tarifaria dispuesta mediante Resolución Nº 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 de esta cartera Ministerial, resulta oportuno dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº 281 de fecha 16 de octubre de 1986 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que sin perjuicio, en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 1609/2013 y la instrucción impartida a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que proceda a la coordinación con las autoridades jurisdiccionales respectivas de las tarifas a aplicar a los servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994; corresponde que la misma analice en dicho contexto la incidencia de lo estatuido por la presente resolución y/o en el cálculo que periódicamente realiza en cuanto a los costos e ingresos de los servicios de transporte de pasajeros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 281 de fecha 16 de octubre de 1986 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la EMPRESA DE TRANSPORTE FLUVIALES DEL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a la EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 03/02/2014 Nº 5366/14 v. 03/02/2014

Fecha de publicación 03/02/2014