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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 161/2013

Dase por aprobada contratación en el Departamento de Inspecciones y Programas Preventivos.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 23.471/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nros. 772 de fecha 29 de julio de 2009, 1.068 de fecha 23 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de “...dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos...”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 se estipula que “...las relaciones del personal con la SRT se regirán por la legislación laboral...”.

Que el artículo 1° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones, dispone que “...las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente —Ley Nº 20.744, sus normas complementarias y modificatorias—...”.

Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas, y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta Cartera de Estado la aprobación del contrato a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, suscripto “ad referéndum” del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que su importe mensual supera la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, fue aprobada la estructura orgánica funcional de dicho Organismo.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que se cuenta con recursos suficientes para afrontar el gasto requerido con cargo a la partida específica del presupuesto de la Entidad 852 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificaciones, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona cuyos datos de identidad se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones, plazo y monto mensual allí consignados.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, se atenderá con cargo a la partida específica del presupuesto de la Entidad 852 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO
Nueva contratación (artículo 93 Ley de Contrato de Trabajo)


Apellido y Nombre
M.I. NºPeríodo de vigenciaCategoríaMonto Mensual BrutoLugar de Prestación de Servicios
AIZPURUA, Héctor Gerardo16.714.17105/03/2012 al 04/05/2012Profesional Semi Senior D3$ 12.006,25Departamento de Inspecciones y Programas Preventivos

Fecha de publicación 06/02/2014