MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 31 de enero de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES |
• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA EVACUACION MEDICA DE EMERGENCIA EN TAREAS DE DESMINADO HUMANITARIO.
Firma: Santiago, 27 de marzo de 2012
Aprobación: Ley N° 26.922
Vigor: 9 de enero de 2014
Buenos Aires, 31 de enero de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES |
• CONVENIO 187 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO AL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO.
Adoptado: Ginebra, 15 de junio de 2006
Aprobación: Ley N° 26.694
Fecha de Ratificación: 13 de enero de 2014
Vigor: 13 de enero de 2015
• CONVENIO 155 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.
Adoptado: Ginebra, 22 de junio de 1981
Aprobación: Ley N° 26.693
Fecha de Ratificación: 13 de enero de 2014
Vigor: 13 de enero de 2015
• PROTOCOLO DE 2002 DEL CONVENIO 155 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, 1981.
Adoptado: Ginebra, 20 de junio de 2002
Aprobación: Ley N° 26.693
Fecha de Ratificación: 13 de enero de 2014
Vigor: 13 de enero de 2015
Buenos Aires, 31 de enero de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR |
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES A CARGO DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS U OFICINAS CONSULARES.
Firma: Buenos Aires, 17 de octubre de 2013
Vigor: 26 de enero de 2014
• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTACION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
Firma: La Habana, 29 de enero de 2014
Vigor: 29 de enero de 2014
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL
SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES A CARGO DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS U OFICINAS CONSULARES
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel, (en adelante “las Partes”);
Conscientes de que los familiares a cargo de un funcionario de una misión diplomática o consular, en particular cónyuges, pueden desear trabajar en el Estado en el cual se encuentra destinado el funcionario de la misión oficial diplomática o consular;
Deseosos de facilitar la participación de dichos familiares en actividades remuneradas en el Estado receptor;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Autorización para realizar actividades remuneradas
a. Los familiares a cargo del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Estado requirente, que no sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor, estarán autorizados a realizar actividades remuneradas en el Estado receptor de conformidad con sus leyes y reglamentaciones internas, luego de haber sido autorizados por el Estado receptor, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.
b. El Estado receptor tendrá el derecho a denegar la autorización de empleo en ciertas áreas, por ejemplo:
1. Si el empleador es el Estado receptor, incluidos sus organismos semiautónomos, fundaciones, empresas estatales y mixtas;
2. Si la actividad afecta la seguridad nacional.
c. Cualquier autorización para que un familiar a cargo realice una actividad remunerada será válida únicamente mientras el funcionario de la misión diplomática o consular se encuentre asignado a cumplir funciones en el Estado receptor o como máximo tres meses más.
Artículo 2
Definiciones
A los fines del presente Acuerdo:
a. “Funcionario de una misión diplomática o consular” significa cualquier miembro del Estado requirente que se encuentre oficialmente asignado a cumplir funciones en una misión diplomática o consular en el Estado receptor, y que no sea nacional o residente permanente de dicho Estado.
b. “Familiar a cargo” significa:
1. El/la cónyuge;
2. Hijos solteros a cargo, menores de 21 años mientras vivan en la casa del miembro de la misión diplomática u oficina consular o hijos solteros menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios o terciarios,
3. Hijos solteros a cargo con una discapacidad física o mental pero con capacidad para trabajar.
Artículo 3
Procedimientos
a. La solicitud de autorización para realizar una actividad remunerada será presentada por la Misión Diplomática respectiva del Estado requirente. La solicitud deberá indicar el parentesco de la parte interesada con el funcionario, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 b del presente Acuerdo y especificar la actividad remunerada que se realizará y cualquier otra información relevante solicitada por las autoridades pertinentes del Estado receptor. Luego de verificar que la persona para la cual se solicite la autorización se ajusta a las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará a la Misión Diplomática del Estado requirente que el familiar a cargo ha sido autorizado a trabajar, con arreglo a las leyes correspondientes del Estado receptor.
b. En caso de que el familiar a cargo en cualquier momento procure cambiar su ocupación, se deberá solicitar una nueva autorización.
c. La autorización para que un familiar a cargo pueda realizar un trabajo remunerado y la de su potencial empleador, no se interpretará como una exención de los requisitos, procedimientos o derechos que normalmente se apliquen a cualquier actividad laboral, ya sea en cuanto a las características personales, las calificaciones profesionales, en oficios o de otra índole. En caso de profesiones que requieran calificaciones especiales, el familiar a cargo no estará eximido de cumplir con los requisitos aplicables.
d. Las disposiciones del presente Acuerdo no implicarán el reconocimiento de la otra Parte de un título o diploma para ejercer una profesión.
Artículo 4
Privilegios e Inmunidades Civiles o Administrativas
En el caso de familiares a cargo que gocen de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o de conformidad con las normas del derecho consuetudinario internacional incorporadas a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, dicha inmunidad no se aplicará con respecto a actos u omisiones cometidos durante la realización de la actividad remunerada y que estén comprendidos dentro de la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor.
Artículo 5
Inmunidad Penal
En el caso de familiares a cargo que gocen de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o con cualquier otra norma del derecho consuetudinario internacional y que sean acusados de un delito penal relacionado con cualquier acto u omisión cometidos durante su desempeño de una actividad remunerada conforme al presente Acuerdo, el Estado requirente considerará seriamente la solicitud escrita del Estado receptor de renunciar a la inmunidad de jurisdicción.
a. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no implicará renuncia a la inmunidad de ejecución; para la cual será necesaria una renuncia específica. En caso que el Estado receptor lo solicite, el Estado de origen considerará seriamente la renuncia a la inmunidad de ejecución respecto de la ejecución de una sentencia.
Artículo 6
Régimen Impositivo y de Seguridad Social
Conforme lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de conformidad con las normas del derecho consuetudinario internacional incorporadas a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los familiares a cargo estarán sujetos a los regímenes impositivos y de seguridad social del Estado receptor en lo que respecta a los asuntos relacionados con su actividad remunerada en dicho Estado.
Artículo 7
Resolución de Controversias
Cualquier diferencia o controversia con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá por consultas mutuas a través de la vía diplomática.
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen mutuamente que se ha cumplido con los requerimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor. Permanecerá en vigor por un plazo indefinido.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con efectos a los seis meses a partir de la fecha de dicha notificación.
Hecho en Buenos Aires, el 17 día de octubre de 2013, que corresponde al 13 día de Jeshván del año 5774, en dos originales en español, hebreo e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Fecha de publicación 06/02/2014